MAGAÑA GAETE RUBÉN SEBASTIÁN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Estrella San Martín Toloza, Abogada, en representación de don Rubén Sebastián Andrés Magaña (SIC) Gaete, e interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago correspondiente al segundo semestre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando se disponga que se le conceda la libertad condicional de manera inmediata. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación en causa RUC 1801099689-5 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Que registra como fecha de inicio de condena el día 08 de noviembre de 2018, de término el 09 de noviembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 09 de marzo de 2022, y contando con muy buena conducta los últimos 7 bimestres. Señala que pese al cumplimiento de requisitos legales, la Comisión de libertad condicional rechazó la postulación. Cita los artículos artículo 19 N° 7 letra b) y 21 de la Constitución Política de la República, y artículos 2 y 3 del Decreto Ley 321, norma que no exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, así como tampoco exige que el informe deba contener una opinión favorable a la concesión del beneficio. Agrega que el artículo 5 del D.L. 321 instruye a la Comisión Libertad Condicional constatar los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter. por lo que, si la resolución se aparta de lo anterior, ya sea no fundamentando o bien recurriendo a elementos externos a los requisitos legales o endureciéndolos, su decisión se torna en ilegal y, además, arbitraria. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del i
Fundamentos
considerando qué hacer. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2022, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 38 años de edad, de alto compromiso delictual, cumple las penas de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, proyecta fecha de término para el día 09 de noviembre de 2023 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 09 de marzo de 2022. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, y posee desde su ingreso a la unidad, durante el año 2019 un registro o falta y sanción grave por participación en riña. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “Los resultados presentados a continuación son la síntesis de la valoración del caso por medio del Inventario para la gestión de caso/intervención (IGl), obteniéndose la información a partir de las entrevistas realizadas con el evaluado, lectura de la copia de sentencia, antecedentes del sistema del interno y entrevista familiar, su nivel de riego es mediano se puede dar cuenta que posee los recursos personales para efectuar un adecuado proceso y que sumado a los antecedente que reporta de su entorno familiar, se configuran como factores que propicia un adecuado proceso social, lo que facilitaría su reincorporación, posee recursos que dan cuenta del proceso reflexivo que ha efectuado estando en reclusión, además de aprovechar las instancias de superación que se le brindaron, estando en reclusión, logra establecer un rol al interior de su dependencia que propicia la desvinculación de la cultura carcelaria acción que efectúa de manera voluntaria con el fin de iniciar un proceso, en el cual pone en juego sus habilidades sociales que ha desarrollado en la actual condena. En cuanto al estadio motivacional se encontraría en preparación, el sujeto se compromete con el cambio y su planificación en un futuro cercano, pero aún está considerando qué hacer.”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo re
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rubén Sebastián Andrés Magaña (SIC) Gaete y en contra de Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-255-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 6, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Estrella San Martín Toloza, Abogada, en representación de don Rubén Sebastián Andrés Magaña (SIC) Gaete, e interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago correspondiente al segundo
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