CITIGROUP CHILE S.A. / JAQUE SEGOVIA ANGEL ACUM. ING. CORTE 5620-2022 Y 5621-2022 TOMO III.-
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DEL INGRESO ROL N° 7.770-21: PRIMERO: Que del análisis de las actuaciones ejecutadas en el proceso es posible advertir que el procedimiento legal resultó incorrectamente alterado mediante la dictación de un pronunciamiento absolutamente desacertado e improcedente, que al desconocer la normativa legal que orienta el curso que debe seguir la tramitación de la causa, ha devenido en una afectación inaceptable al principio constitucional del debido proceso, que garantiza el derecho de los litigantes a un procedimiento racional y justo. En efecto, en el cuaderno de medida prejudicial con fecha 4 de febrero de 2021 el tribunal accedió a la solicitud de algunos de los demandados de alzamiento de determinadas medidas cautelares, con citación y, haciendo uso de esta el demandante de autos se opuso a dicho alzamiento, promoviendo de este modo un incidente que no fue resuelto por el tribunal a quo, quien lisa y llanamente ordenó seguir adelante con la tramitación de su decisión de alzar las medidas precautorias, haciendo caso omiso de la referida oposición; SEGUNDO: Que conforme a lo reflexionado, en la especie se han desatendido las normas procesales que reglan el procedimiento y su recta aplicación, cometiéndose faltas procedimentales que deben ser corregidas por este tribunal al amparo de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento”. -RESPECTO DE LOS INGRESOS ROL N° 5.620-22 y 5.621-22: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, lo decidido por el tribunal a quo en las resoluciones impugnadas. Por e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula íntegramente la resolución de 10 de febrero de dos mil veintiuno, dictada en el cuaderno de medidas prejudiciales de la causa rol N° C-5656-13, seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago y todo lo obrado con posterioridad a ella, debiendo el juez a quo resolver el incidente promovido por la demandante con fecha 8 de febrero de dos mil veintiuno. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por la demandante respecto de la resolución de fecha 2 de junio de 2021, por ser ello improcedente. II.- Que se confirman las resoluciones apeladas de fechas 16 y 30 de marzo de dos mil veintidós, dictadas en el cuaderno principal del proceso antes individualizado. Devuélvase la competencia. Rol N°Civil-7770-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 35; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DEL INGRESO ROL N° 7.770-21: PRIMERO: Que del análisis de las actuaciones ejecutadas en el proceso es posible advertir que el procedimiento legal resultó incorrectamente alterado mediante la dictación de un pronunciamiento absolutamente desacertado e improcedente
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