SIN INFORMACION

RUIZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Lorena Gabriela Paredes Parra, Asdrubal Javier Velasquez Gonzalez, Kellys Carolina Jimenez Diaz, todos de nacionalidad venezolana, Alvaro Jardim Figueira, de nacionalidad portuguesa, Jesula Duandisse, de nacionalidad haitiana y Roslyn Roselvy Ruiz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fecha 28 de marzo de 2022, 08 de octubre de 2020, 11 de febrero de 2022, 19 de octubre de 2021, 07 de junio de 2021 y 11 de febrero de 2021, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata, con costas. A folio 11, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, el Servicio Nacional de Migraciones viene en hacer presente que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en tramitación. Las presentaciones de Paredes, Jimenez, Duandisse y Roselvy se encuentran en etapa de “Análisis I”. Mientras que la solicitud de Velasquez se encuentra en etapa de “Análisis II” y la de Jardim en etapa de “pago de derechos”. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentran en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor Lorena Gabriela Paredes Parra, Asdrubal Javier Velasquez Gonzalez, Kellys Carolina Jimenez Diaz, Alvaro Jardim Figueira, Jesula Duandisse, y Roslyn Roselvy Ruiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171474-2022. En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Lorena Gabriela Paredes Parra, Asdrubal Javier Velasquez Gonzalez, Kellys Carolina Jimenez Diaz, todos de nacionalidad venezolana, Alvaro Jardim Figueira, de nacionalidad portuguesa, Jesula Duandisse, de nacionalidad haitiana y Roslyn Roselvy Ruiz, de nacionalidad

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