SIN INFORMACION

DAYAMI OSSORIO DELGADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana cubana doña Dayami Ossorio Delgado, domiciliada en Escritor Gonzalo Drago 249, villa Carlos Droguett, Talagante, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 10 de marzo de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada. Segundo: Que la abogada doña Valentina Gómez Baltán informa que la tramitación administrativa incoada está en análisis resolutivo desde el 6 de diciembre de 2021, conforme a la circular N°12 de 24 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estima que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Niega, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de l

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San Miguel, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana cubana doña Dayami Ossorio Delgado, domiciliada en Escritor Gonzalo Drago 249, villa Carlos Droguett, Talagante, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronu

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