2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

BANCO SANTANDER CHILE / LUNA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente que por resolución de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete, el tribunal del grado accedió a la suspensión del procedimiento que solicitaron los ejecutados al deducir un primer incidente de abandono del procedimiento, hasta que se resolviera la incidencia, lo que ocurrió el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, al revocar esta Corte la resolución de primera instancia negando lugar al abandono del procedimiento, disponiéndose el cúmplase respectivo con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, desprendiéndose que al promoverse el segundo incidente de abandono el seis de abril de dos mil veinte, el procedimiento se encontraba suspendido y en consecuencia, no había transcurrido el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil Y visto lo dispuesto en artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué en los autos Rol C-1091-2015 y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada con fecha seis de abril de dos mil veinte, debiendo darse curso progresivo a estos autos por Juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1660-2022.

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada con fecha seis de abril de dos mil veinte, debiendo darse curso progresivo a estos autos por Juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1660-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Teniendo únicamente presente que por resolución de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete, el tribunal del grado accedió a la suspensión del procedimiento que solicitaron los ejecutados al deducir un primer incidente de abandono del procedimiento, hasta que se resolviera la incidencia, lo que ocurrió el diecioch

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