SIN INFORMACION

DECILUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra por el ciudadano haitiano don Joles Decilus, domiciliado en Camino Maipú Uno sur Nº3575, Lo Espejo, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 11 de febrero de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituiría una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 y porque resultaría improcedente aplicar el silencio administrativo en su perjuicio para agotar la substanciación incoada, al afectarse sus garantías constitucionales. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada. Segundo: Que la abogada doña Valentina Gómez Baltán informa que la tramitación administrativa incoada está en análisis resolutivo desde el 11 de diciembre de 2021, conforme a la circular N°12 de 24 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estima que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Niega, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a ampar

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San Miguel, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra por el ciudadano haitiano don Joles Decilus, domiciliado en Camino Maipú Uno sur Nº3575, Lo Espejo, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago,

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