SIN INFORMACION

DENIS MONTINAT Y OTRO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO / ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de Denis Montinat, haitiano y Samuel Jesús Rodríguez Domínguez, venezolano, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 10 de febrero de 2021 y 18 de abril de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria por visas de residencia temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Refieren que previo al vencimiento de sus visas sujeta a contrato y temporaria con fechas 10 de febrero de 2021 y 18 de abril de 2022, los recurrentes don Denis Montinat y don Samuel Jesús Rodríguez Domínguez, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agregan que hasta la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado para cada recurrente. Solicitan se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre las mismas en un plazo no superior a 30 días corridos, o lo que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Los recurrentes tildan de ilegal y arbitraria la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de sus solicitudes de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dichas solicitudes se encuentra en trámite y que ha actuado conforme a la normativa vigente, haciendo presente las circunstancias de fuerza mayor por pandemia. 2° En el caso del recurrente Samuel Jesús Rodriguez Domínguez, entre la solicitud de residencia definitiva y la presente acción de protección sólo han transcurrido seis meses, de modo que la tramitación administrativa se encuentra dentro del estándar legal de actuación, razón por la cual se desestimará el recurso. 3° Por el contrario, tratándose de Denis Montinat, el procedimiento se ha demorado en exceso del aludido estándar legal. En efecto, el procedimiento establecido para ese trámite debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 4° Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5° La demora en la decisión definitiva del trámite infringe la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de las solicitudes aludidas, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 6° Tal omisión de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Samuel Jesús Rodriguez Domínguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Denis Montinat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° 79.014- 2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de Denis Montinat, haitiano y Samuel Jesús Rodríguez Domínguez, venezolano, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Th

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