SIN INFORMACION

VARGAS/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CHRISTIAN ESCORZA BANDA, abogado, en nombre y representación de doña LAURA NALLADETH VARGAS DIAZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 14.327.926-K, con domicilio en Avenida Argentina 1068, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, representada legalmente por Francisco Amutio García, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado N°5240, piso 7, Las Condes, Santiago, por la acción ilegal y/o arbitraria cometida al negar bonificación del programa médico correspondiente a la operación de histerectomía total por mioma uterino, al derivarse de enfermedades y/o condiciones de salud preexistentes no declaradas, conculcando sus garantías constitucionales establecidas en el numeral 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se ordene a la recurrida conceder la cobertura correspondiente al programa médico presentado por la operación de histerectomía total por mioma uterino, y con ello se reembolse los dineros asociados a dicha operación de acuerdo al plan de Salud denominado PLAN COMPLEMENTARIO ELOA280O21, agendada para el 13 de febrero de 2023, con expresa condena en costas. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en la existencia de un contrato de salud previsional con la Isapre recurrida, denominado “Plan Complementario ELOA280021”. En ese entendido, a propósito del diagnóstico de miomatosis uterina múltiple con mioma mayor de 62x62 mm en el fondo uterino, informado con fecha 29 de noviembre del 2022, se genera la necesidad de la operación denominada “Histerectomía Total”. Por dicha razón concurre a la Isapre recurrida el 14 de diciembre del 2022 a entregar el programa médico, con un valor estimado de $9.209.665, sin embargo, la Isapre en resolución de 20 de diciembre de 2022 rechazó toda bonificación del programa médico, señalando como fundamento que éste se referiría a una patología preexistente no declarada al momento de la suscripción del plan de salud. En consecuencia, estima que dicha decisión es un acto arbitrario e ilegal ya que en forma unilateral y sin fundamento se rechaza cubrir una prestación de salud legitima que no constituía una preexistencia de conformidad con lo prescrito en el artículo 190 número 6 del Decreto con fuerza de Ley número 1 del Ministerio de Salud el cual fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley número 2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469, vulnerando gravemente su Derecho a la salud, a la vida e integridad física y psíquica, al no tener el recurrente los medios económicos para solventar dichos gastos surgidos por esta operación y la vulneración del derecho de propiedad. Por lo anterior, solicita que se restablezca el imperio del Derecho, ordenando a la recurrida que deje sin efecto dicha resolución y se le ordene a la Isapre Cruz Blanca S.A conceder la cobertura correspondiente al programa médico presentado por la operación de histerectomía total por mioma uterino, y con ello se reembolse los dineros asociados a dicha operación de acuerdo al plan de Salud denominado PLAN COMPLEMENTARIO ELOA280O21, agendada para el 13 de febrero de 2023, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa del recurso Daniel López Venturi, abogado de la Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso al no existir acto ilegal o arbitrario, debido a que se ha realizado una revisión de los antecedentes del caso, se aprecia que la cotizante no contaba con el diagnóstico preexistente que fundaba el rechazo de la cobertura solicitada, por ello procedió a autorizar la cobertura solicitada y reliquidar el programa médico. En consecuencia, entiende que el recurso deducido por la parte recurrente ha perdido oportunidad, dado que, no existe el acto considerado como ilegal o arbitrario por ésta, y por lo cual no existe derecho alguno que esté siendo vulnerado y que requiera de cautela por parte de este Tribunal de Alzada, lo que coincide con lo solicitado por la cotizante en su recurso, cual es la cobertura de su programa médico. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Polít

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por CHRISTIAN ESCORZA BANDA, abogado, en nombre y representación de doña LAURA NALLADETH VARGAS DIAZ, ordenando a la Isapre Cruz Blanca S.A, dar cobertura, de acuerdo a los términos de su contrato de salud vigente, al programa médico presentado por la actora respecto de la operación de HISTERECTOMIA TOTAL C/S ANEXECTOMIA UNIO BILATERAL POR LAPAROSCOPIA, en los términos consignados en el presupuesto N° 2057436, a realizarse el 13 de febrero del 2023. Regístrese y comuníquese. Rol 282-2023 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de febrero del dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece CHRISTIAN ESCORZA BANDA, abogado, en nombre y representación de doña LAURA NALLADETH VARGAS DIAZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 14.327.926-K, con domicilio en Avenida Argentina 1068, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, representada legalmen

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