SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 1 de febrero de 2023 (a folio 1) comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JOSÉ MANUEL LEAL ALCAÍNO, cédula nacional de identidad N° 7.552.767-5 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca y don Héctor Mardones Echeverría, Juez de Garantía de San Javier por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que don José Manuel Leal Alcaíno se encuentra cumpliendo condena de 676 días de presidio menor en su grado medio por saldo de pena en causa RUC 0900791631-8 del Juzgado de Garantía de Linares. Indica que el inicio de su condena data del día 25 de mayo de 2021, mientras que término está estimado para el día 31 de marzo de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 7 de julio de 2022. Añade que registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Luego, transcribe la resolución de la Comisión que rechazó la solicitud de libertad condicional de Luis Alejandro Coloma

Fundamentos

considerando iniciar un proceso de cambio real, que lo alejen de las tomas de decisiones pro criminales y la desistencia delictual. Si bien su principal figura de apoyo extramuros era su esposa e hija, con quienes debe fortalecer su rol como referente significativo de control social, debido que en su historia criminal, su cónyuge no ha podido ejercer un control apropiado en el medio libre que lo inhiba a delinquir. En este sentido, la Comisión estimó que presentando, el amparado mediano compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia, con antecedentes penales pretéritos, existiendo necesidades criminógenas que deben ser trabajadas de forma individual y un saldo de pena insuficiente para trabajarlas, aún en el caso de ser derivado a la brevedad a un plan- con deficiente conciencia del daño causado, tendencia a favor del delito, justificando y normalizando decisiones irresponsables, lo que asociado a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, constituyeron circunstancias que no fueron posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectaba, por lo que el amparado no cumplía con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postulaba. A este respecto, el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321 actualizado, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por personal profesional de Gendarmería, el que permita orientar riesgos de reincidencia, como, asimismo, características de la personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícitos a tales delitos. Además, es importante destacar, como se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Considera que conforme lo antes expuestos se observa claramente que la Comisión que preside, haciendo uso de la facultad que legalmente detenta, ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el particular, ajustándose a la ley y, por ende, no se ha afectado el derecho a la libertad individual del condenado Leal Alcaíno en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley,

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 1 de febrero de 2023 (a folio 1) comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JOSÉ MANUEL LEAL ALCAÍNO, cédula nacional de identidad

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