SABINE GEDEON Y FRANCKY TOUSSAINT EN FAVOR DE C.T./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecen SABINE GEDEON y FRANCKY TOUSSAINT, ambos de nacionalidad haitiana, recurriendo de protección en favor de su hijo menor de edad CARDONA TOUSSAINT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, de fecha 30 de mayo de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Exponen que están a la espera de obtener la permanencia definitiva. Así, ingresaron al país con su familia, entre ellos su hijo. Por ser sus representantes legales cambiaron su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva, toda vez que cumplen a cabalidad los requisitos. Sin embargo, han transcurrido más de 1 año y 7 meses, sin que a la fecha se haya resuelto la solicitud, situación que los ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, demora que implica una inestabilidad emocional y un evidente estado de indefensión. Indican que el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que su hijo aún no pueda obtener la permanencia definitiva en Chile, lo que los deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, en especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7, así como también el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, consagrado en el artículo 4 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325. Solicitan se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie la solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de su hijo. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dichas solicitudes se encuentra en trámite y que ha actuado conforme a la normativa vigente, haciendo presente las circunstancias de fuerza mayor por pandemia. 2° El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3° Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4° La demora en la decisión definitiva del trámite infringe la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud aludida, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 5° Tal omisión debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una distinción, sin fundamento racional “... en relación con el trato dispensado a otros interesados, que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de CARDONA TOUSSAINT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente. Rol N° 271-2023.- Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparecen SABINE GEDEON y FRANCKY TOUSSAINT, ambos de nacionalidad haitiana, recurriendo de protección en favor de su hijo menor de edad CARDONA TOUSSAINT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, por la omi
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