CORNEJO/NÚÑEZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparecen don Javier Cornejo Santiago, y don Juan Enrique Urrutia Rivas, abogados, por la defensa de don Ignacio Yáñez Thielemann, en causa seguida ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 2201009801-0, RIT 7622-2022, (ROL DE INGRESO CORTE PENAL -5255-2022) e interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2022, dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago la cual concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 09 de noviembre de 2022, que aceptó la competencia declinatoria. Solicita que se declare que el recurso de apelación que se encuentra en esta Ilustrísima Corte bajo el rol de ingreso penal-5255-2022, es inadmisible. Refiere que en causa RUC 2201009801-0, RIT 2377-2022, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, asociación ilícita de la ley 20.000, apropiación indebida y estafa, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, las defensas interpusieron incidente de incompetencia por declinatoria indicando como tribunal competente el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, la cual fue acogida mediante resolución de 24 de octubre de 2022, remitiéndose los autos antes ese tribunal, el cual aceptó la competencia por resolución de 09 de noviembre de 2022. Estima que la resolución que acepta una declinatoria de competencia, es inapelable, por cuanto se desprende del artículo 370 del Código Procesal Penal que sólo procede apelación en contra de la resolución que rechaza de la inhibitoria o declinatoria de competencia. Que la resolución que acepta la competencia declinada no pone término al procedimiento, y no impide su prosecución o lo suspende por más de 30 días; asi como tampoco está señalada expresamente en la ley para ser impugnado con el recurso de apelación. Cita los artículos 107 y 112 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Agrega que de acuerdo a los artículos 263, 264 y 271 del Código Procesal Penal el Ministerio Público c
Fallo
se declara incompetente y ordena remitir dicha causa al 4º Juzgado de Garantía de Santiago, se encuentra firme y ejecutoriada. TERCERO: Que conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y. b) Cuando la ley lo señalare expresamente.”. CUARTO: Que por otra parte, de acuerdo al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil “Son apelables solamente la resolución que niega lugar a la solicitud de inhibición a que se refiere el artículo 102 y la que pronuncie el tribunal requerido accediendo a la inhibición.”. Agrega el artículo 112 inciso 2° de dicho cuerpo legal que “La apelación de la resolución que desecha la declinatoria de jurisdicción se concederá sólo en el efecto devolutivo.”. De las normas citadas, se desprende que la resolución que acepta la competencia declinada por otro tribunal que acogió un incidente de declinatoria de competencia, no resulta apelable. Que así estimándose improcedente el recurso de apelación concedido, se procederá a acoger el presente falso recurso de hecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, artículos 107, 112 inciso 2°, 188, 196, y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por don Javier Cornejo Santiago, y don Juan Enrique Urrutia R
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparecen don Javier Cornejo Santiago, y don Juan Enrique Urrutia Rivas, abogados, por la defensa de don Ignacio Yáñez Thielemann, en causa seguida ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 2201009801-0, RIT 7622-2022, (ROL DE INGRESO CORTE PENAL -5255-2022) e interponen falso recurso de hecho en contra de l
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