SIN INFORMACION

RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece GENESIS ESTER ESPINOZA PIZARRO, cédula de identidad N° 18.183.696-2, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, en favor de ROBER RAMOS SALVATIERRA, cedula nacional de extranjeros 23.628.771-8, domiciliado en calle Rupanco N° 2507, Población Gustavo Le Paige de la ciudad y comuna de Calama, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal ocurrido con la dictación de la Resolución Exenta N°834 de fecha 09 de marzo del 2019, que ordena el abandono del país de su representado, solicitando que se deje sin efecto, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°834 de fecha 09 de marzo del 2019, por la cual se dispone el abandono del país. Lo anterior, por presentar una condena en nuestro país en causa RIT 271-2016, las que se encontraría íntegramente cumplida. Señala que el recurrente ingresó al país por paso habilitado, de manera regular, en el año 2005. Se le notifica el decreto de expulsión el día 06 de mayo del año 2018, el que fundaba la decisión de ordenar el abandono en la existencia de una condena en causa Rol 271-2016, de fecha 18 de febrero del año 2017, en virtud de la cual se le condenó a la pena de tres años un día de presido menor en su grado máximo más el pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000.-, otorgando la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva conforme los articulo 15 y 15 bis de la ley 18.216, la cual cumplió de manera satisfactoria según informe de egreso de fecha 18 de marzo de 2020. Da cuenta de arraigo familiar y social en Chile, dado que tiene una hija de actuales 4 años de nacionalidad chilena, y la existencia de un contrato de trabajo con la empresa Nexxo S.A y además ha sido beneficiado por la eliminación del referido antecedente penal, lo que un reconocimiento de que ha cumplido un exitoso proceso de reinserción. La resolución exenta indicada, se estima arbitraria e ilegal, en primer término, por vulnerar el deber de fundamentación de todo acto administrativo y además considerando que el amparado fue condenado y cumplió íntegramente la pena impuesta en nuestro país, por lo que la aplicación de una sanción penal, por sí no puede llevar aparejada la expulsión administrativa del país, más aún considerando que ésta se encuentra cumplida, y además teniendo en vista las circunstancias familiares del afectado con dicha sanción. En mérito de lo anterior, la decisión de expulsar al amparado del territorio nacional sustentado en la circunstancia de existir una sanción penal íntegramente cumplida, lesiona la garantía constitucional que por esta acción se protege, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 834 de fecha 09 de marzo del año 2018, que dispuso el abandono del país del amparado por presentar una condena en el territorio nacional. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que pueda ser considerado arbitrario o ilegal y que atente contra garantía constitucional alguna, ya que la resolución fue dictada por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y fundada en una causa legal. Como primer elemento da cuenta de la falta de legitimación activa de la

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que la resolución que dispone la expulsión del extranjero del territorio nacional se basa en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 15 del Decreto Ley 1094, norma vigente a la época de la dictación del Decreto supremo impugnado, la que prohibía el ingreso al país de los extranjeros que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 17 aludido en la resolución estatuía que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. SÉPTIMO: Que de esta manera, en la especie existen antecedentes de hecho que justifican el proceder del recurrido, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias, donde si bien existe un margen de discrecionalidad permitido por el legislador, no puede colegirse que la decisión carezca de razonabilidad, pues la perpetración del delito de tráfico ilícito de estupefacientes ilícito cuya realización, por su gravedad, entendida como el grado de impacto al bien jurídico amparado por el tipo penal, determina el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional, condiciones en la que

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Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece GENESIS ESTER ESPINOZA PIZARRO, cédula de identidad N° 18.183.696-2, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, en favor de ROBER RAMOS SALVATIERRA, cedula nacional de extranjeros 23.628.771-8, domiciliado en calle Rupanco N° 2507, Población Gustavo Le Paige de la ciudad y comuna de Calama, quienes interpon

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