JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE (LETRADO)

BANCO DE ESTADO DE CHILE/BAHAMONDE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Que, en su escrito de fojas 117 a 125, el abogado de la parte querellante y demandante, don Marco Díaz Vegas, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, de fecha 22 de Noviembre de 2022, dictada por el Juez Subrogante del mismo Tribunal, abogado don Ricardo Rodríguez Gutiérrez, en virtud de la cual se rechaza la demanda infraccional interpuesta por el Banco del Estado de Chile en contra de don Hermes Denny Bahamonde Domínguez, solicitando el recurrente se tenga por interpuesto el Recurso y se declare, en lo infraccional, que ha existido dolo o culpa grave por parte de la querellada en las operaciones que pretende desconocer, que se ordene dejar sin efecto la cancelación del equivalente a 35 unidades de fomento, y que se libera al banco respecto de todas las operaciones objetadas por la querellada. Que, asimismo, en lo indemnizatorio, acoja la demanda civil y declare que se hace lugar a ella y que en consecuencia la demandada quede condenada a pagar al Banco del Estado de Chile el equivalente a las 35 unidades de fomento pagadas o la suma que estime procedente o de derecho, condenándole en costas tanto en lo infraccional como en lo indemnizatorio y finalmente se declare que el banco estado no está obligado a pagar la suma impuesta y que corresponde al saldo del monto cuestionado, que asciende a $ 2.575.410.- Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apelante fundamenta su recurso señalando que en concepto del Tribunal A-Quo no se acreditó fehacientemente la culpa grave o dolo del querellado y demandado en la gestión de su cuenta bancaria. Que en su opinión, los antecedentes acompañados por su representada demuestran que el querellado actuó con culpa grave o dolo en la gestión de sus productos bancarios en primer término, en que el sentenciador no realizó un adecuado tratamiento a las reglas probatorias. Señala a continuación los resultados de la investigación interna de las claves necesarias para el é

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Concluye afirmando que el querellado y demandado pudo realizar las operaciones, con los medios que son de su exclusivo y único conocimiento, salvo que el hubiere entregado los elementos secretos a un tercero y que así, las transacciones desconocidas de conformidad a los hechos, solo pudieron efectuarse por quién tenía a su disposición las claves y el teléfono celular con la APP correspondiente. Que conforme a toda la prueba aportada, en el sentido que el banco no registra fallas en sus sistemas de seguridad, no ha existido “ hackeos” y que el banco utiliza un protocolo de seguridad y encriptación con los más altos estándares posibles, solo resulta posible concluir que solo quién estuviere en conocimiento de todas las medidas de seguridad personales del demandado pudo hacer las transacciones a menos que las hubiere entregado a un tercero. Por las razones expuestas solicita a este Tribunal que conforme a las normas legales que enumera, se tenga por interpuesto fundado recurso de apelación respecto de la sentencia recurrida de 22 de Noviembre de 2022 con el objeto que declare que en lo infraccional ha existido dolo o culpa grave por parte de la querellada en las operaciones que pretende desconocer, que ordene dejar sin efecto la cancelación del equivalente a 35 unidades de fomento y que se libera al banco respecto de todas las operaciones objetadas por la querellada. Que en lo indemnizatorio, acoja la demanda civil y declare

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a siete de Febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS Que, en su escrito de fojas 117 a 125, el abogado de la parte querellante y demandante, don Marco Díaz Vegas, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, de fecha 22 de Noviembre de 2022, dictada por el Juez Subrogante del mismo Tribunal, abogado don Ricardo Rodríguez Gutiérrez

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