SIN INFORMACION

PABLO ANDRES MORALES CONTRERAS/ A.I.M.S. REPRESENTADA POR DOÑA CYNTHIA SÁNCHEZ CÁRDENAS Y OTRA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 44.663-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Pablo Andrés Morales Contreras, e interpuso Acción de Protección en su favor y en contra de su hija, Agustina Inés Morales Sánchez, representada legalmente por Cynthia Sánchez Cárdenas, y en contra de Camila Godoy pues, según el actor, las recurridas han realizado actos arbitrarios e ilegales, los cuales privan, perturban y amenazan el ejercicio legítimo de las garantías fundamentales que consagra la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 numerales 1 y 4. Expone, en síntesis, que el 06 de junio de 2022, una tercera persona le informó y le envió diversos “pantallazos” de celular en donde aparece lo que vulgarmente se denomina “Funa”, todos ellos dirigidos a su persona, además de amenazas que dicha información se expondrá por una persona de nombre “Matthew”, al cual no conoce. Agrega que, de los “pantallazos” antes indicados, se lee un perfil de la red social Facebook, que dicho perfil figura a nombre de “Camila Godoy”, persona ésta de la cual desconoce más antecedentes, pero que dichas impresiones de pantalla contienen información sensible respecto de la persona del recurrente, la cual es de libre acceso al público y que inclusive se puede compartir y dejar mensajes por cualquier usuario. Precisa que en dicho mensaje, se lee que su hija Agustina lo acusa directamente de haber abusado sexualmente de ella a la edad de 3 años, agregando que a los 6 años de edad, luego de ser obligada a visitarlo, nuevamente su padre, recurrente de autos, la habría abusado, y que supuestamente habría amenazado de muerte a su madre y hermano. Informa la publicación, el hecho de estar actualmente formalizado por tal delito como único autor, que habría renunciado a su trabajo y que se habría ido a esconder al sur, además de otros hechos de los cuales sólo se remitirá a acompañar la respectiva publicación; junto con señalar información sensible de su persona

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que los actos que el recurrente estima ilegales y arbitrarios son las publicaciones en la red social Facebook, ya referidas en lo expositivo de este fallo. Estima vulneradas sus garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; 3°) Que la representante de la recurrida negó que ésta hubiera efectuado las referidas publicaciones; 4°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que se acredite la existencia de un acto que cause perjuicio o agravio, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no puede tenerse por establecido, por cuanto en no se encuentra acreditado en autos que las publicaciones reprochadas hayan sido realizadas efectivamente por la recurrida o por algún miembro de su familia, no existiendo por ende medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho supuestamente afectado; 5°) Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas;

Fallo

por tanto, desde ya solicita expresamente no considerar o desechar cualquier argumento de la recurrida que pretenda abstraerse de la responsabilidad que le cabe en los hechos por los cuales se recurre. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se retire la publicación original en red social Facebook, la cual tiene origen en el perfil “Agus Sanchez”; que en el mismo sentido se retire y elimine dicha publicación de perfil “Camila Godoy”, y en general de todos aquellos perfiles a los cuales se hubiere compartido dicha publicación y de las cuales no se tiene conocimiento; que cese de inmediato todo atentado, privación, perturbación o amenaza al derecho a la vida privada, honra y protección de datos personales y a la integridad física y psíquica por parte de las recurridas; y que atendido lo expuesto y verse nuevamente forzado a recurrir a estos estrados por hechos similares, se solicita se condene en costas a las recurridas. Informó Cynthia Denisse Sánchez Cárdenas, en representación de su hija de actuales 9 años, Agustina Inés Morales Sánchez, señalando, en lo medular, que el actor señala que ésta habría realizado las publicaciones acompañadas por el recurrente, a sabiendas que éstas comienzan de la siguiente forma; "Lo escribo yo porque a Agustina la quieren silenciar" es decir, escribe una tercera persona a nombre de la hija de la informante, la cual se desconoce y no sabe a quién corresponde, por lo cual se torna imposible saber quién realizó dichas publicaciones. D

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 44.663-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Pablo Andrés Morales Contreras, e interpuso Acción de Protección en su favor y en contra de su hija, Agustina Inés Morales Sánchez, representada legalmente por Cynthia Sánchez Cárdenas, y en contra de Camila Godoy pues, seg

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