14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/CÁCERES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto y décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 3° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 13 de marzo de 2020, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 4° Que la notificación de la demanda, que ocurrió el 23 de marzo de 2021, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 5° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrá el pago de las costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se dividió el pago de las costas y, en su lugar,

Fallo

se declara que aquellas quedan impuestas al actor. III.- Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que la excepción de prescripción opuesta queda acogida íntegramente y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3755-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, revocando la abogada Catalina Teresa Andrea Godoy Echeverría. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 3° Qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica