SIN INFORMACION

MARTÍNEZ LABBÉ/MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que con fecha 27 de enero de 2023, el abogado don Darío Fernando Silva Villagrán, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova Nº 3788, oficina 31, comuna de Vitacura, Santiago, comparece en representación de don ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ, procesado en causa Rol Nº 1675-2003, en favor de quien recurre de amparo “en razón de haberse dictado en su contra Auto de Procesamiento por el delito de homicidio calificado por el Ministro de Fuero, señor Álvaro Mesa Latorre”. Agrega que “dicha resolución dispuso el arresto domiciliario total de mi defendido con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República y las leyes y es menester que SSI. adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representado.” A continuación, dice que el auto de procesamiento es ilegal y arbitrario, toda vez que, como expondrá, se habría vulnerado el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a no haber tomado la declaración indagatoria a su representado en relación a los hechos materia del auto de procesamiento y que, además, “se funda en graves errores de hecho y de derecho, por lo que no satisface mínimamente las exigencias del artículo 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal”. Enseguida, refiere la presentación del recurrente lo que denomina antecedentes preliminares, y afirma que “EL AUTO DE PROCESAMIENTO NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE LA DECLARACIÓN INDAGATORIA ESTABLECIDO EN EL ART. 274 DEL C. PENAL”, agregando que “en este sentido, la medida cautelar aplicada como el auto de procesamiento que constituye su fundamento, se han dictado al margen de las normas constitucionales y legales que regulan la materia, lo que lo torna ilegal y arbitrario porque no se encuentra justificada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal para someter a proceso a mi defendido” y que en este caso su representado “jamás fue citado a

Fundamentos

fundamentos y cita de testigos y otras pruebas por parte de dicho abogado, apelación que fue desistida, según resolución de 23 de enero de 2023, y que este segundo momento se complementa con el recurso de apelación respecto de la medida cautelar que fue por esta Ilma. Corte el 17 de enero de 2023 donde se expresó “atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los abogados representantes de las partes en audiencia, compartiendo los argumentos señalados por el Ministro instructor […] se confirma la medida cautelar de arresto domiciliario total”. A continuación, el informante plantea que, si los argumentos del recurrente tuvieran alguna ventana de ser atendibles, por qué entonces el 5 de enero de 2017, con menos antecedentes y elementos de prueba la Ilma. Corte de Valdivia dio lugar a la formación de causa en contra del acusado citado y señala que el mismo razonamiento puede hacerse respecto de la medida cautelar de arresto domiciliario total confirmada. Que desde otra perspectiva – prosigue el informe -, desde un punto de vista argumentativo y procesal, centrados en la racionalidad de la apreciación probatoria, no resulta atendible que la defensa no haya podido impedir el desafuero de su representado, presente una apelación en contra del auto de procesamiento y luego que se dicta, la Corte confirme la medida cautelar de arresto domiciliario total y con posterioridad a eso, no obstante que el justiciable ya ha sido amparado por el derecho, interponga una acción de amparo. No resulta racional que con mayores antecedentes y relación e integración de prueba que la que existía al 5 de enero de 2017, cuando la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia analizó el desafuero, pueda pretender la defensa, en sede de amparo y no de fondo de la instancia, discutir, como se ha indicado 15 tomos, más de 200 testigos. El informe cita luego algunos considerandos de la resolución de fs. 5.020 de 5 de enero de 2017 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, que dio lugar a la formación de causa en contra del Diputado de la época Rosauro Martínez Labbé: Duodécimo, numeral 5, en declaración de Conrado Vicente García Giaier de fs. 1.754, en que trasladándose a Valdivia se entrevistó con el Comandante de la IV División General Figueroa, luego se traslada a Liquiñe y expresa “en el lugar se organizaron y procesaron información que le llegaba de lugareños y de la Compañía de Comandos”. Considerando duodécimo, numeral 7, declaración por oficio de Rosauro Martinez Labbé de fs. 1.849, que recibió la orden de constituirse con su Compañía en la zona general de Neltume, con el objeto de establecer la posible presencia de grupos de guerrilla y en el cumplimiento de la misión se llevó a efectos por medio de la Compañía de Comandos, sin apoyo directo de la Unidad Antiterrorista ni de otra Unidad”. Numeral 8, copia de la hoja de vida del Capitán Rosauro Martinez Labbé donde consta una anotación de agosto de 1981 “se hace acreedor de una anotación de mérito por su extr

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y artículo 21 de la Constitución Política, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Darío Fernando Silva Villagrán, en representación de Rosauro Martínez Labbé, en contra de la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fs. 7286 a 7318, TOMO XV de la causa Rol Nº 1675-2003, a cargo del Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Claudio Meza Latorre, que somete a proceso a Martínez Labbé como autor del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera, Pedro Juan Yáñez Palacios y Raúl Rodrigo Obregón Torres. Agréguese a la carpeta digital, regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. Devuélvase el expediente al Sr. Ministro en Visita de forma Extraordinaria. Rol N° 14-2023. Amparo.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 27 de enero de 2023, el abogado don Darío Fernando Silva Villagrán, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova Nº 3788, oficina 31, comuna de Vitacura, Santiago, comparece en representación de don ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ, procesado en causa Rol Nº 1675-2003, en favor de quien recurre de amparo “en razón de haberse dic

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