SIN INFORMACION

RENGIFO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de enero de dos mil veintitrés comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Exequiel David Cardozo y Harold Josué Rengifo Chirinos, deduciendo recurso de protección en contra de la acción arbitraria e ilegal cometida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Ovalle, consistente en la negativa injustificada de entregarles sus cédulas de identidad. Expone que Exequiel y Harold solicitaron, en Argentina, una Visa de Reciprocidad Internacional MERCOSUR, respectivamente, el 20 y el 22 de mayo de 2022; la visa de Exequiel fue concedida el 15 de octubre de 2022 mediante la Resolución Exenta Nº 22446593. Poco después, se le concedió visa a Harold el 18 de octubre de 2022, mediante la Resolución Exenta N° 22449509. Con estas resoluciones y los estampados electrónicos asociados a las mismas, ellos ingresaron en calidad de residentes temporales a territorio nacional. Añade que el 28 de noviembre de 2022, ambos recurrentes solicitaron sus cédulas de identidad en las oficinas del Servicio de Registro Civil correspondientes a Ovalle, entregándoseles en el acto un comprobante que señalaba como fecha de entrega de las mismas el 23 de diciembre. Indica que ellos fueron a buscar sus cédulas de identidad, pero se les indicó que las mismas no serían entregadas, por cuanto, si bien ellos tenían, de hecho, los estampados electrónicos que acreditaban la concesión de dichas visas, que iban firmadas con sus correspondientes firmas electrónicas, la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Ovalle hizo valer un requisito adicional, la "habilitación para pedir la cédula de identidad" en los sistemas informáticos del Servicio. Así, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha establecido un requisito, esta habilitación informática, que no está contemplado en norma alguna. Al incorporar este requisito, que escapa del requisito verdadero —la asociación de la cédula de identidad a una visa válida otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones— y del requisito establecido por la autoridad migratoria —la exhibición de un documento de identidad válido internacionalmente y del estampado electrónico correspondiente a las visas otorgadas— el Servicio de Registro Civil e Identificación ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al establecer arbitrariamente dos categorías de personas: aquellas a las que se les entrega su cédula de identidad con la Resolución Exenta respectiva emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, y aquellas a las que se les imponen requisitos adicionales que no están en norma alguna. En segundo lugar, al haber sido generada las cédulas de identidad en favor de los recurrentes, siendo estas retenidas injustamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación, como lo atestiguan los comprobantes acompañados, dicho Servicio atentó ilegalmente contra el derecho de p

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida que entregue las cédulas de ambos recurrentes a ellos. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobantes de solicitud de cédula de identidad para extranjeros correspondientes a ambos recurrentes; 2. Copias de las resoluciones exentas que conceden la Visa de Residente Temporario, Reciprocidad MERCOSUR, a ambos recurrentes; 3. Copias de los estampados electrónicos de ambos recurrentes; 4. Copia del Oficio 19.220/2022 del Servicio Nacional de Migraciones, que establece los requisitos de los extranjeros solicitantes de visa para obtener su cédula de identidad. SEGUNDO: Que, evacuó informe Mónica Huerta Valderrama, Subdirectora Jurídica (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que de conformidad con la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, que entró en funcionamiento el 02 de septiembre de 2013, don HAROLD JOSUÉ RENGIFO CHIRINOS, RUN N° 27.991.378-7 y don EXEQUIEL DAVID CARDOZO, RUN N° 27.991.434-1 registran solicitud de cédula de identidad a extranjeros realizada en la Oficina de Ovalle con fecha 28 de noviembre de 2022. En este acto, ambas personas, acompañaron un permiso de residencia temporal de dos años otorgado fuera de Chile. Hace presente que ambas solicitudes se encontraban pendiente de resolución, en tanto no se acreditara por los recurrentes su fecha de ingreso al país, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 7

Texto Completo (Preview)

Rengifo Chirinos, Harold Josué y otro Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 22-2023.- La Serena, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de enero de dos mil veintitrés comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Exequiel David Cardozo y Harold Josué Rengifo Chirinos, deduciendo recurso de protecci

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