MINISTERIO PUBLICO C/ MILLARAY VIRGINIA HUICHALAF PRADINES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA EXTRADICIÓN-ACCEDE PP
Hechos
Vistos y teniendo presente: I. De la solicitud de detención Previa. Primero: Que con fecha 30 de enero del presente año el Ministerio Público solicitó la detención previa del condenado durante la tramitación de la extradición activa fundado en el artículo 434 del Código Procesal Penal del Longko don Francisco Facundo Jones Huala, quien con fecha 21 de diciembre de 2018 mediante sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, fue condenado como autor del delito de incendio a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Segundo: Que la norma invocada como sustento de su petición, establece la procedencia de la mencionada solicitud ante la Corte de Apelaciones, para que ésta solicite del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se pida al país en que se encontrare el condenado que ordene la detención previa de éste o adopte otra medida destinada a evitar la fuga de la persona cuya extradición se solicitará. Tercero: Que es condición para efectuar dicho pronunciamiento, que en forma previa el juez de garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal. Y en tal sentido, consta que con fecha 02 de febrero de 2022 y ante el Juzgado de Garantía de Rio Bueno se celebra audiencia dirigida por el Juez don Claudio Thomas Veloso, declaró procedente la extradición del aludido sentenciado, por concurrir los requisitos legales establecidos al efecto, decretando además la medida cautelar de prisión preventiva cumpliéndose los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, más cuando se trata obtener el cumplimiento de una sentencia definitiva, firme y que se encuentra en etapa de ejecución, declarando la procedencia de la prisión preventiva del requerido. Cuarto: Consta de los antecedentes que con fecha 21 de enero del 2022
Fundamentos
considerando además que el condenado mantiene la calidad de fugitivo desde el mes de febrero del año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo X de la Convención de Extradición de Montevideo de 26 de diciembre de 1933 y el artículo 29 y siguientes del Acuerdo de Asistencia Mutua en Asunto Penales entre los Estados partes del Mercosur, la República de Argentina, y la República de Chile, los que en forma general, establecen como requisito que exista a lo menos una orden de detención dictada en contra del requerido y que se solicite oportunamente la extradición, se hace lugar a la solicitud del señor Fiscal, en cuanto se requerirá al Ministerio de Relaciones Exteriores que pida a la República de Argentina su detención previa o la adopción de cualquier otra medida destinada a evitar su fuga. II. De la solicitud de extradición: Sexto: Que a esta Corte corresponde resolver además, acerca de la procedencia de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. Séptimo: Que entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de La República de Argentina existe un tratado para la extradición de los criminales, a saber, la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933, promulgada por el decreto N° 942, de 1935, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado el 19 de agosto de 1935, cuyo artículo 1° da lugar a la extradición si el delito es punible conforme a la legislación de los dos Estados con la pena mínima de un año de privación de la libertad. Octavo: Que, consta de los antecedentes que don Francisco Facundo Jones Huala, fue condenado como autor del delito de incendio a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, comenzando a cumplir las penas señaladas precedentemente el día 22 de diciembre de 2018, teniendo como fecha de término de condena el 26 de junio de 2024, quedando
Fallo
por tanto a la fecha un saldo de pena por cumplir de 1 año, 4 meses y 17 días. Por último, consta en oficio remitido por Policía de Investigaciones de Chile con fecha 30 de enero del presente año y con orden de aprehensión pendiente, en calidad de prófugo, el Señor Jones Huala habría sido detenido en la localidad de El Bolsón, Provincia de Rio Negro, República de Argentina. Sexto: Que, en virtud de los hechos reseñados, es posible concluir que se cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 431 del Código Procesal Penal, para fundar la solicitud de extradición activa, toda vez que el Sr. Jones Huala cuenta con una condena, por delito común, que supera el año de privación de libertad, quedando un plazo superior a un año por cumplir la pena de forma efectiva, sin que la disposición citada haga alguna distinción respecto de aquello. Además, la pena no se encuentra prescrita, encontrándose el condenado en lugar conocido en un país extranjero. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se accede a la petición formulada por el Ministerio Público y se dispone solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida a las autoridades judiciales de la República de Argentina de acuerdo a su legislación, por medio de las autoridades competentes de dicho país sea por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: I. De la solicitud de detención Previa. Primero: Que con fecha 30 de enero del presente año el Ministerio Público solicitó la detención previa del condenado durante la tramitación de la extradición activa fundado en el artículo 434 del Código Procesal Penal del Longko don Francisco Facundo Jones Huala,
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