SIN INFORMACION

JARA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha 23 de julio de 2022 comparece Natalia María Luz Jara Jara, chilena, soltera, domiciliada en Honduras N° 9290, Comuna de La Florida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra de Banco Estado de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Óscar González Narbona, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O”Higgins N° 1111, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en las respuestas de fecha 26 de enero y 1° de julio ambas del año 2022 que niegan la habilitación de su cuenta Vista y la entrega de los medios para el uso y disposición del dinero que mantiene en su cuenta bancaria, lo que perturba y vulnera su derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata en primer lugar que es clienta del banco recurrido desde el año 2006 y que mantiene con dicha institución una cuenta RUT N° 16049059, asociada a la cuenta vista, N°322-7-031128 y que en el mes de diciembre de 2020 se realizaron diversas transacciones fraudulentas desde su cuenta bancaria sustrayéndole en total la suma de $910.000, razón por la cual efectuó los reclamos pertinentes ante la institución bancaria, quien finalmente rechazó la restitución de esos dineros argumentando que se trataba de operaciones habitualmente realizadas por la recurrente, autorizada con elementos de su exclusiva custodia y responsabilidad, sin que existiera vulnerabilidad en los sistemas del banco. Indica que frente a aquella negativa del banco decidió en su oportunidad recurrir de protección ante esta Corte, tramitándose dicho arbitrio bajo el N°1710-2021 en el que por sentencia de fecha 21 de julio del 2021 se dispuso que la recurrida Banco Estado de Chile debía restituir el monto reclamado de $910.000, lo que se materializó el día 17 de

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Fundamenta además su petición de rechazo del recurso en ser este improcedente en razón del “principio de especialidad” en materia de protección de los derechos de los consumidores, exponiendo que existen recursos especiales sobre la materia objeto del recurso y esta acción no puede ser un sustituto de las acciones consagradas en el estatuto protector de los consumidores financieros. Finalmente, refiere que existe una pérdida de oportunidad del recurso deducido, lo que se verifica como consecuencia de haberse efectuado el desbloqueo de la cuenta vista Cuenta RUT N° 322-7-031128-7 que mantiene la recurrente en el Banco del Estado de Chile, encontrándose la misma en estado vigente, habilitada y operativa. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Cuarto: Qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 15: A todo, téngase presente. Al folio 16: A sus antecedentes. Vistos: Primero: Que con fecha 23 de julio de 2022 comparece Natalia María Luz Jara Jara, chilena, soltera, domiciliada en Honduras N° 9290, Comuna de La Florida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República

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