JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PIFFARDI SALAMANCA, MATÍAS IGNACIO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DE COQUIMBO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Carlos Vega Araya, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales (Fisco de Chile), comparece deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, pronunciada en procedimiento de aplicación general RIT N° T-41-2022 por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, decisión que acoge la acción declarativa de relación laboral, rechaza la acción de tutela laboral y acoge la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando la existencia de la relación bajo subordinación y dependencia entre el actor y el Fisco de Chile (Ministerio de Bienes Nacionales) entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, condenando a pagar a favor del actor las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.000.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $2.000.000.- por concepto indemnización por un año de servicio, la que deberá incrementarse en un cincuenta por ciento de conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $1.000.000; c) La suma de $1.400.000 por concepto de feriado; d) Cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 sobre la base de una remuneración mensual de $2.000.000. La decisión impugnada dispone que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y rechaza en lo demás la demanda subsidiaria. Expone resumidamente sobre el proceso, la demanda deducida, sus principales fundamentos, la contestación a la misma, la audiencia preparatoria, transcribe los hechos a probar conforme quedaron fijados y refiere a la sentencia y la decisión concreta, enfatizando, en lo que interesa a este arbitrio, que se condenó al Fisco de Chile a pagar las cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2021, con una remuneración base mensual de $ 2.000.000. Fundamenta su arbitrio recursivo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, en cuanto condena al Fisco de Chile al pago de cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado por el demandante entre los meses de enero a diciembre del año 2021. Afirma que el Fisco de Chile, debido al principio de legalidad, le es imposible contratar bajo la normativa contemplada en el Código del Trabajo. Del mismo modo este principio impide el pago de prestaciones que no se encuentren autorizadas por ley. Así las cosas, la vinculación del actor con el Fisco de Chile únicamente pudo ocurrir debido a los contratos de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, suscritos entre el demandante y la Administración, lo que resulta posible debido a lo dispuesto e

Fallo

por tanto la Administración no podía sino regirse por el convenio, sin existir título ni facultad para retener y pagar cotizaciones. Manifiesta que dicho impedimento únicamente puede variar con una eventual declaración de relación laboral; sin embargo, dicha declaración -como lo ha considerado la actúa jurisprudencia de la Corte Suprema al rechazar la sanción de nulidad del despido contra el Fisco- no puede generar sanciones, lo anterior habida consideración que existe un elemento que permite distinguir en el caso del Fisco, cual es la legalidad presupuestaria y competencial que rige los actos administrativos, como también la ausencia de ánimo de fraude en la Administración. Analizando la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo expone, en cuanto vinculo estatutario: que si el sentenciador hubiera aplicado en su debido contexto el artículo 1° del Estatuto Administrativo y 15 de la ley 18.575, y teniendo presente los antecedentes de autos habría tenido necesariamente que concluir que en este caso no era posible aplicar la normativa del Código del Trabajo, todo ello en directa relación al artículo 11 del referido Estatuto Administrativo, conforme al mérito del proceso, habría tenido que determinar forzosamente que las personas que prestan servicios sobre la base de honorarios en los organismos pertenecientes a la Administración del Estado se encuentran afectas a "las reglas del respectivo contrato", sin estar som

Texto Completo (Preview)

Piffardi Salamanca, Matías Ignacio Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Declaración de relación laboral, tutela laboral y otras. Rol N° 308-2022 (RIT T-41-2022, Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Carlos Vega Araya, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes

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