QUINPUL SILVA YERCO PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación de Yerco Patricio Quinpul Silva, quien actualmente cumple condena en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre del año 2022, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control impuesta en la causa RUC 1800409064-7del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, registrando como fecha de inicio de condena el día 14 de junio de 2020, estimándose como fecha de término el próximo 08 de junio de 2024, por lo que cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 08 de junio de 2022. Argumenta que su representado registra muy buena conducta al menos desde el bimestre noviembre- diciembre del año 2021 a la fecha, esto es, 7 bimestres, por lo que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, actividades realizadas al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2022. Refiere que, pese al cumplimiento de los requisitos legales, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación por razones no contempladas en la ley y sin valorar aspectos y avances de su representado en su proceso reinserción social como es mantener más de 1 año de muy buena conducta. Sostiene que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el ampara
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
por tanto cualquier intervención a realizarse se encuentra en espera, por tanto, los factores de riesgo indicados precedentemente, impiden tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tenía 31 años al momento de la postulación (actuales 32 años), posee un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condena de 4 años por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control iniciando el cumplimiento el día 14 de junio de 2020 finalizando el 8 de junio de 2024, cuenta con conducta “muy buena” los últimos cuatro bimestres, cumpliendo el tiempo mínimo para postular 8 de junio de 2022 y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de l
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 6: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación de Yerco Patricio Quinpul Silva, quien actualmente cumple condena en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Li
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