LÓPEZ / BENAVIDES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece por sí y sin patrocinio letrado, Eliseo López Muñoz, cédula de identidad N°15.765.082-3, quien interpone recurso de protección en contra de Miguel Ángel Benavides Rodríguez, cédula de identidad N°7.904.148-3. Señala que, el día 7 de enero de 2023, el recurrido, quien es concesionario del Tercer sector de Reñaca, atribuyéndose derechos y facultades como dueño, habría instalado un stand de ventas en un lugar de tránsito peatonal, en frente del establecimiento comercial del recurrente. Solicita declarar el imperio del derecho que corresponda. A folio 7, informa el recurrido Miguel Ángel Benavides Rodríguez, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega en primer término, una contradicción entre los hechos señalados por el recurrente y el derecho invocado, ya que alegaría vulnerado su derecho al libre desplazamiento o de tránsito y, por otro lado el derecho de propiedad. En segundo lugar, indica que administra la concesión de los locales ubicados en el Tercer sector de Reñaca, desarrollando en él, diversas actividades económicas relacionadas a la venta de productos y servicios, encontrado una cafetería, stands de ventas de productos, servicio de baños públicos, entre otros y que, efectivamente se instaló una góndola con productos a nivel de calle, pero dentro de los deslindes del establecimiento y, sin que ello implique, en caso alguno, la obstaculización o interrupción del tránsito a través de la vía pública. Recalca que el recurrente no ha señalado de modo alguno en qué consistiría la afectación o perturbación a su derecho, ni mucho menos de que forma debiese ser subsanado, valiéndose únicamente de la expresión “declarar el imperio del derecho que corresponda”, lo que implica una clara falta objetividad en el recurso y de la materia a resolver. En tercer lugar, alega la ausencia de acto ilegal o arbitrario, ya que en el local comercial se desarrollan actividades licitas, administradas y ejecutadas por su grupo familiar, que no vulne
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, para que el recurso de protección pueda prosperar, resulta necesario que se encuentren claramente acreditadas, tanto el hecho que lo sustenta, como la vulneración efectiva de los derechos de quien recurre. Asimismo, es necesario constatar que dicha vulneración proviene de una actuación ilegal y/o arbitraria de parte del recurrido. Tercero: Que, lo que se ataca a través de este recurso, sería la supuesta afectación al libre desplazamiento y al derecho de propiedad del actor, por la ocupación ilegal que el recurrido realizaría al instalar un stand de ventas en vereda de tránsito peatonal. Cuarto: Que la recurrida por su parte, niega tales afectaciones y señala que el recurrente se contradice y no es claro al señalar la garantía supuestamente vulnerada. Asimismo, denuncia que es el actor quien afectaría la libre circulación al instalar estantes en la referida vereda. Quinto: Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter de preexistente e indiscutido de un derecho afectado y preexistente, de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, condición que no se verifica en la especie porque los hechos que fundamentan la solicitud no tiene el carácter de indubitados. Sexto: Que asimismo, lo alegado escapa al ámbito de competencia de esta acción cautelar, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Eliseo López Muñoz, en contra de Miguel Ángel Benavides Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-893-2023. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece por sí y sin patrocinio letrado, Eliseo López Muñoz, cédula de identidad N°15.765.082-3, quien interpone recurso de protección en contra de Miguel Ángel Benavides Rodríguez, cédula de identidad N°7.904.148-3. Señala que, el día 7 de enero de 2023, el recurrido, quien es concesionario del Tercer secto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica