1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUIROGA/SODEXO CHILE SPA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5970-2021, caratulados “Quiroga con Sodexo Chile SPA”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por Evelyn Yasmín Quiroga Rosel contra Sodexo Chile SPA y Contenedores San Fernando SPA. Por sentencia definitiva de treinta uno de mayo, rectificada el uno de junio, ambos de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular Claudia Riquelme Oyarce, se rechazó la excepción de finiquito y transacción opuesta por Sodexo Chile, y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, en cuanto a condenar a ambas demandadas, solidariamente, al pago de 6 millones de pesos a título de indemnización por daño moral, con costas sólo respecto a Sodexo. Contra esta decisión y, en particular, por el rechazo a la excepción antedicha, la demandada Sodexo Chile SPA interpuso recurso de nulidad, haciendo valer una única causal correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley respecto al artículo 177 y 5 del mismo cuerpo legal y del artículo 12 del Código Civil Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: 1.- Antecedentes: Primero: En esta causa se interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo contra Sodexo Chile SPA y Contenedores San Fernando SPA. La actora aseveró que en el ejercicio de su cargo como auxiliar de casino de su empleadora Sodexo, estando en las instalaciones de Contenedores San Fernando, el día 22 de febrero de 2021, sufrió una caída al bajar una escalera del segundo al primer piso, resbalando sorpresivamente, impactando todo su peso sobre la zona de la espalda baja y pelvis. Le diagnosticaron fractura del sacro-coxis. En lo que interesa al recurso, Sodexo opuso la excepción de finiquito y transacción, indicando que 19 de marzo de 2021 la demandante suscribió finiquito ante ministro de fe, declarando expresamente que Sodexo nada le adeudaba y renunciando expresamente a todas las acciones labores, civiles, penales o de cualquier naturaleza. El tribunal rechazó tal, afirmando que: “no existiendo una renuncia expresa de acciones por los perjuicios sufridos a raíz del accidente laboral que ocurrió́ con fecha 22 de febrero de 2021, contemplada en el referido finiquito del contrato de trabajo, su poder liberatorio no se extiende a dicha acción, por lo que esta Juez considera que jurídicamente se encuentra habilitada para intentar la acción deducida. Que, por consiguiente, solo es dable concluir que el finiquito en análisis no posee poder liberatorio respecto de la acción deducida, debiendo rechazarse la excepción opuesta por la demandada, con costas”. 2.- Desarrollo del recurso Segundo: La demandada y recurrente, Sodexo Chile SpA, denuncia la infracción de los artículos 5 y 177 del Código del ramo y 12 del Código Civil. Refiere que el instrumento leído, ratificado y suscrito por la demandante el 19 de marzo de 2021, denominado “finiquito de trabajador”, contiene declaraciones y renuncias expresa de las partes y, además, un finiquito propiamente tal. Destaca que en la cláusula segunda del instrumento la demandante formuló una serie de declaraciones y, entre ellas, que Sodexo nada le adeuda por los conceptos indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios; de lo cual colige que conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Civil y facultado por el artículo 5° del Código del Trabajo, y por estimar la demandante que no tiene reclamo ni cargo alguno que formular en contra de Sodexo, la demandante formula y plantea una renuncia expresa a todo derecho o acción que sea de naturaleza civil, laboral, penal o administrativa que le pudiere asistir. Asegura que el finiquito genera un poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan expresamente en las declaraciones y renuncias expresas contenidos en el instrumento y en forma previa al finiquito propiamente tal. De esta forma, al haberse declarado por la trabajadora que Sodexo nada le adeuda, sea de origen leal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, ha

Fallo

fallo recurrido, en la estipulación segunda del mismo se consignó lo que sigue: “….EVELYN YASMIN QUIROGA ROSEL deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a la firma SODEXO CHILE SPA, recibió de esta correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la institución de previsión, horas extraordinarias, cuando la trabajó, feriados legales, gratificaciones y participaciones en conformidad a la ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de las prestación de sus servicios, y motivo por el cual no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de SODEXO CHILE SPA, renunciando expresamente a todo derecho o acción sea de naturaleza civil, laboral, penal o administrativa que le pudiere asistir. Le otorga el más amplio finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de todos sus derechos”; Cuarto: De lo establecido en los incisos1° y 2° del artículo 177 del Código el Trabajo se colige que un finiquito celebrado de conformidad con tal preceptiva citada está dotado, en principio, de pleno efecto liberatorio, en el sentido que si por su intermedio se formula una renuncia a derechos, se otorga un recibo de pago o bien se convienen concesiones recíprocas, se extinguen los derechos y acciones d

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Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5970-2021, caratulados “Quiroga con Sodexo Chile SPA”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por Evelyn Yasmín Quiroga Rosel contra Sodexo Chile SPA y Contenedores San Fernando SPA. Por sentencia de

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