BRITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Andrés Oyarzún Castro, abogado, en favor de Zarahis Carolina Guzman Molina y Miguel Ángel Brito Dicuru, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que los recurrentes formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa, según su orden de individualización, los días 22 de mayo de 2020 y 30 de julio de 2021, respectivamente, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de sus peticiones de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21391086 de 10 de diciembre de 2021, la solicitud de Zarahis Carolina Guzmán Molina avanzó a la etapa de evaluación intermedia, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. En seguida, señala que mediante Resolución Exenta N° 21394160 de 30 de julio de 2021, la solicitud de Miguel Ángel Brito Dicuru avanzó a la etapa de estudio preliminar, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de, Zarahis Carolina Guzman Molina y Miguel Ángel Brito Dicuru, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-102008-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Andrés Oyarzún Castro, abogado, en favor de Zarahis Carolina Guzman Molina y Miguel Ángel Brito Dicuru, ambos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habrí
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