GLORIA ALEJANDRA QUIERO VELOSO/COMITÉ DE ALLEGADOS LOS PINOS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 67.207-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Andrés Kuncar Oneto, abogado, en nombre y representación de Gloria Alejandrina Quiero Veloso, abogada, e interpuso recurso de protección en contra del denominado “Comité de Allegados Los Pinos” liderado por Cristóbal Eduardo Castro Lisperguer, Francisca Nicole Cofré Manríquez y Diego Abraham González Pérez, todos domiciliados en el sector Santa Alicia de Dichato. Dice que su representada es dueña y legítima poseedora del inmueble ubicado en Dichato, comuna de Tomé, el que de conformidad con sus títulos inscritos tiene una superficie de dos hectáreas y con los siguientes deslindes: norte y oriente, con propiedad de Forestal Bío Bío S.A.; sur, con predio El Molino de Forestal Arauco Limitada; y poniente, con lote o Parcela número Uno del Fundo Ranquilco. Precisa que la propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas 1.279 N° 603 en el Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. Expresa que en marzo de 2022, aproximadamente 23 familias, organizadas bajo el denominado “Comité de Allegados Los Pinos”, liderados por los recurridos, conforme la información con que cuenta su representada, se tomaron un predio particular, inmediatamente vecino al de su patrocinada, de propiedad de Inversiones RCV Limitada, denominado “Lote A-1 y Lote A-4 del Fundo Ranquilco”, de la comuna de Tomé. Explica que, ante dicha “toma” su vecino interpuso recurso de protección, que lleva el Rol 8.512-2022 de esta Corte de Apelaciones, y que a la fecha d interposición de este recurso, (08 de septiembre de 2022) estaba en estado acuerdo. Los recurridos en dicho proceso reconocieron la toma, pero la justificaron en que se trataría de una ocupación de terrenos municipales. Pero la Municipalidad de Tomé, que también informó en dichos antecedentes, confirmó que el terreno ocupado no era municipal sino del recurrente de dicho proceso. Agrega que durante el fin de
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario es el hecho que en marzo de 2022, veintitrés familias, organizadas bajo el denominado “Comité de Allegados Los Pinos”, liderados, conforme la información con que cuenta su representada, por los recurridos mencionados en lo expositivo de este fallo, se tomaron un predio particular, inmediatamente vecino al de su patrocinada, de propiedad de “Inversiones RCV Limitada”, denominado “Lote A-1 y Lote A-4 del Fundo Ranquilco”, de la comuna de Tomé. Explica que dicho vecino interpuso el recurso de protección Rol 8.512-2022 de esta Corte de Apelaciones, el que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional se encontraba en estado de acuerdo (actualmente se encuentra fallado y en apelación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia). Precisa que los recurridos en dicho proceso reconocieron la toma, pero la justificaron en que se trataría de una ocupación de terrenos municipales. Sin embargo, la Municipalidad de Tomé, que también informó en dichos antecedentes, confirmó que el terreno ocupado no era municipal sino del recurrente de ese proceso judicial. Agregó que durante el fin de semana del 27 al 28 de agosto, personas integrantes del mismo Comité, liderados por los recurridos ya mencionados, ingresaron a la propiedad de su representada, cortaron árboles y comenzaron a ocupar el predio de su patrocinada para supuestamente para hacer huertas, pero la verdad es que se han instalado de forma ilegal, tal como lo hicieron en la propiedad vecina, e incluso levantaron el cerco que la actora había fijado en su deslinde y pusieron otro para marcar la superficie que han ocupado. Dice que la ocupación reciente se puede apreciar de las fotografías insertas en su recurso. Añade que la segunda foto, muestra la tala de árboles y la colocación de hebras de alambre para demarcar lo ocupado. Precisa que dicho acto de auto tutela, como queda de manifiesto, afecta, perturba y/o amenaza el legítimo derecho de dominio así co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gloria Alejandrina Quiero Veloso, abogada, en contra del denominado “Comité de Allegados Los Pinos”, que sería liderado por Cristóbal Eduardo Castro Lisperguer, Francisca Nicole Cofré Manríquez y Diego Abraham González Pérez, sólo en cuanto se ordena a la parte recurrida desocupar el terreno de la actora y retirar todo cerco, instalación o edificación que hubieren establecido en dicho lugar, en el plazo de 20 días hábiles, desde que esta sentencia quede firme y, además se les ordena abstenerse de realizar todo tipo de actos que importen perturbar, embarazar y/o privar a la parte recurrente de su dominio sobre el inmueble singularizado, autorizándose a la actora a reponer el cerco divisorio existente antes de la ocupación ilegal. Regístrese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 67.207-2022. Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 67.207-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Andrés Kuncar Oneto, abogado, en nombre y representación de Gloria Alejandrina Quiero Veloso, abogada, e interpuso recurso de protección en contra del denominado “Comité de Allegados Los Pinos” liderado por Cristóbal Eduard
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica