BERRÍOS/TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO PONIENTE - (LTE)
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de la frase que se lee en el motivo cuarto, después del sustantivo propio “Quinta Normal”, hasta el punto aparte, como también de los
Fundamentos
motivos quinto y sexto, que se suprimen; Y se tiene en su lugar y además presente. Que de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados por el recurrente, no desvirtuados por la recurrida, la acción ejercida en los expedientes administrativos citados en el fundamento cuarto, dio origen a los procedimientos judiciales mencionados en el motivo tercero, los cuales se encuentran paralizados por inactividad del ejecutante desde junio y noviembre del año 2016, respectivamente, por lo que la pretensión hecha valer el 21 noviembre de 2021 debe ser acogida, toda vez que a esa fecha ha trascurrido el tiempo que la ley prevé para la extinción de acciones como la citada, motivos por los cuales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, se revoca la sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-9957-2021, y
Fallo
se declara, en su lugar, la prescripción de la acciones ejecutivas emanadas de los formularios 21 folios Nº474732, Nº539546, Nº591298, Nº604402, Nº639073, Nº752273, Nº752275, Nº752276, Nº783186, Nº783187, Nº798117, Nº890141, Nº890143, Nº895667, Nº925665, Nº942738, Nº1008985, Nº1044661, Nº1245826, Nº94063080, Nº94256941 y Nº94907979, con vencimientos entre el 12 de diciembre de 2006 y el 30 de abril de 2011, con costas. N°Civil-16316-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, revocando, el abogado don Pablo Ignacio Olivares Aravena. Santiago, 07 de febrero de 2023. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 12, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de la frase que se lee en el motivo cuarto, después del
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