SIN INFORMACION

YEUTO/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Sthepanie Banda Subiabre, abogada, quien comparece a nombre de don Héctor Rodrigo Yeuto Troncoso, empleado., a cuyo favor deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por la acción ilegal y arbitraria cometida contra su persona al cobrar vía descuento por planilla una deuda, ocasionándole con dicho actuar un desmedro en su patrimonio, lo que importa una amenaza a su legítimo ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso señala que en el año 2016 el recurrente contrajo un mutuo de dinero con la recurrida el cual se pactó en cuotas, cuyo pago se efectuaría conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Agrega que, transcurridos unos meses y por causas ajenas a su voluntad fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su fuente de ingresos, cayendo en mora del mutuo referido, por lo cual la Caja de Compensación interpuso demanda ejecutiva el 21 de junio de 2017 la que fue notificada el 23 de enero de 2019, seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14160-2017, luego de encontrarse prescrita la acción y en la cual ha deducido incidente de abandono por haber transcurrido más de 3 años. Afirma que, el 29 de octubre de 2022 recibió su liquidación de sueldo en donde figura un descuento por $64.128 a favor de la recurrida, no obstante existir juicio pendiente, constituyendo aquello un acto arbitrario, tanto en su realización como en el monto que se ordenó retener, afectando con ello la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se ordene a la recurrida que debe abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, que deberá reembolsar t

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde noviembre de 2022. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita rechazar el recurso de protección por falta de oportunidad. Tercero: Que, conforme es aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Quinto: Que luego de lo antes expresado, lo cierto es que, del mérito de los antecedentes allegados, especialmente, lo señalado en el informe emitido por Caja de Compensación Familiar de Los Andes, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de protección, ha sido satisfecho por la recurrida, al indicar que ha procedido a dejar sin efecto los cobros del crédito a través del descuento de las remuneraciones del actor como, asimismo, restituir los montos ya descontados, de modo que no existiendo medida alguna que pueda ser adoptada por esta Corte, a fin de restablecer el imperio del derecho, deberá, necesariamente, desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sthepanie Banda Subiabre, en favor de don Héctor Rodrigo Yeuto Troncoso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-142808-2022. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señora Elsa Barrientos Guerrero, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Sthepanie Banda Subiabre, abogada, quien comparece a nombre de don Héctor Rodrigo Yeuto Troncoso, empleado., a cuyo favor deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, po

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