2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PICHÚN/MARIO RICARDO GUTIRERREZ SEPULVEDA OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN E.I.R.L

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-8444-2019, RUC 19- 4-0236131-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PICHÚN / MARIO RICARDO GUTIRERREZ SEPULVEDA OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.”, en procedimiento de aplicación general, sobre nulidad del despido, despido injustificado, cobro de remuneraciones y de seguridad social, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, el magistrado don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, acogió la demanda interpuesta, y condenó a las demandadas al pago subsidiario de las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada, Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción E.I.R.L, dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, 5 y 6 ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad que se denuncia porque se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y porque infringió sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En cuanto a la infracción de ley, lo relaciona con el artículo 1698 del Código Civil. Solicita que se anule la sentencia impugnada, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se declare que se rechaza la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en  primer término, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando que en el proceso se tuvieron 5 causas idénticas a la vista, precisando que el análisis de ellas, que la sentencia omitió, conjuntamente con el resto de la prueba rendida, habría evidenciado la realidad. Afirma que por ello, su omisión influyó en lo dispositivo del fallo, porque de no haberse incurrido en ella, el tribunal habría caído en cuenta de la verdad, consistente en que el demandante formaba parte del equipo de trabajo del subcontratista, como aparece de todas ellos, y por ello precisamente los seis demandantes, incluido el actor, concurrieron en conjunto a efectuar un único reclamo ante la Inspección del Trabajo, inventando una historia totalmente ajena a la realidad, que no se sostiene.  Sostiene que no obstante su parte acompañó diversos comprobantes de pago (transferencias bancarias y cheque), por cuantiosas sumas de dinero, que demuestran los pagos efectuados por su parte al subcontratista, facturas, contratos, cotizaciones, entre otros, sin embargo, inexplicablemente la sentencia omitió analizarlos porque según el sentenciador, no hacen referencia expresa al actor. Asimismo, sostiene que omitió también valorar el resto de la prueba documental acompañada por su parte (entre ellas diversas facturas).  Agrega que la sentencia impugnada omitió que la “Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 04.09.2019”,  da cuenta que los seis demandantes, incluido el actor, es decir, el subcontratista y su equipo de trabajo, fueron quienes concurrieron en conjunto a presentar un único reclamo administrativo ante dicha entidad, lo que, conjuntamente con la restante prueba rendida, demuestra que el actor era parte del equipo de trabajo del subcontratista, limitándose a valorarla como “el comportamiento usual de los trabajadores frente a lo consideran un término injustificado de la relación laboral”.  En cuanto al Nº5 del artículo 459 del Código del Trabajo, señala que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad que se denuncia porque omitió el análisis de “los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo la parte demandada, Mario Ricardo Gutiérrez Sepúlveda Obras Menores en Construcción E.I.R.L, dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, 5 y 6 ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad que se denuncia porque se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y porque infringió sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En cuanto a la infracción de ley, lo relaciona con el artículo 1698 del Código Civil. Solicita que se anule la sentencia impugnada, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se declare que se rechaza la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en  primer término, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando que en el proceso se tuvieron 5 causas idénticas a la v

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C.A de Santiago. Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-8444-2019, RUC 19- 4-0236131-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PICHÚN / MARIO RICARDO GUTIRERREZ SEPULVEDA OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.”, en procedimiento de aplicación general, sobre nulidad del despido, despido injustificado, cobro de remuneraci

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