VERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María De Los Ángeles Santos Contreras, abogada, en favor de Miguel Alejandro Verón, Alejandra María Lemos, Ignacio Verón y Sofía Verón, todos de nacionalidad argentina, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que los recurrentes formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa, según su orden de individualización, los días 24 de noviembre de 2020, 10 de diciembre de 2020, 3 de diciembre de 2020, respectivamente, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de sus peticiones de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que una de las solicitudes de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, mientras que respecto de las demás ya ha emitido pronunciamiento, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. En efecto, refiere que mediante Resolución Exenta N° 21484921 de 13 de diciembre de 2021, la solicitud de Sofía Verón avanzó a la etapa de evaluación intermedia, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. En seguida, señala que mediante resoluciones exentas N° 23006527, 23013728 y 23022228, de fechas 9, 13 y 14 de enero de 2023, las solicitudes de Miguel Alejandro Verón, Alejandra Mariana Lemos e Ignacio Verón fueron acogidas,
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia. Añade que la substanciación de las solicitudes de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. A folio 9: a lo principal: téngase presente. Al primer y segundo otrosí: como se pide. A folio 10: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María De Los Ángeles Santos Contreras, abogada, en favor de Miguel Alejandro Verón, Alejandra María Lemos, Ignacio V
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica