NAVARRO CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.I.T. T- 6-2022, R.U.C. N° 2240387276-1 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, la abogada Consuelo Martínez Peñaloza, por el denunciante, en autos sobre tutela laboral y otras materias, caratulado “Navarro/Servicio Local de Educación Pública de Colchagua”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de noviembre del 2022, que acogió la excepción de finiquito, opuesta por el Servicio Local de Educación Pública (en adelante, SLEP) de Colchagua, y rechazó la demanda de tutela laboral, interpuesta por don Luis Antonio Navarro Venegas, en todas sus partes, y requirió a través del arbitrio intentado se anulara la sentencia dictada y en su reemplazo, se expidiera un nuevo fallo que acogiera íntegramente la demanda de autos, con costas. El recurrente, funda su arbitrio únicamente en la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en atención a que en la dictación de la sentencia definitiva se ha producido una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y específicamente aduce como normas violentadas los artículos 72 letra j) y 75, ambos de la Ley N°19.070 sobre Estatuto Docente. Se procedió a la vista del recurso de invalidación intentado en la audiencia realizada con fecha 1 de febrero de 2023, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de noviembre del 2022, fundado en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo como normas infringidas aquellas previstas en los artículos 72 letra j) y 75, ambos de Ley N°19.070, sobre Estatuto Docente, explicitando que el yerro se ha cometido en el considerando quinto de la sentencia al decidir el tribunal con base a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley precitada, relevando el hecho de que el profesional de la educación reciba parcial o totalmente la indemnización a que se refieren los artículos 73 y 73 bis de mismo Estatuto Docente, ello significa la aceptación de la causal, sin perjuicio de quedar indemne el derecho a reclamar, pero limitado a las diferencias que estima se adeudan. Pues bien, según el arbitrio intentado es equivocada tal interpretación del artículo 75 de la Ley 19.070, sobre Estatuto Docente, por cuanto la demandante carecería de la facultad para realizar cualquier objeción a los fundamentos del despido, lo que impediría al tribunal realizar un análisis de los mismos y determinar si éste fue efectuado conforme a derecho. En definitiva, la recurrente sostiene que no existe renuncia a impugnar al omitir qué acciones se tendrá por desistidas. Por último, la recurrente, menciona el Dictamen N° E219177, de fecha 31 mayo 2022, de la Contraloría General de la República, que declaró expresamente que el Plan Anual del SLEP de Colchagua no cumplía con las exigencias legales que al efecto mandata el artículo 46 de la ley N°21.040, por lo que debía concluirse que el mentado plan era nulo, motivo por el cual ese organismo debía iniciar un procedimiento de invalidación de dicho instrumento y además, los términos de las relaciones laborales de los asistentes de la educación y docentes, en virtud de lo dispuesto en las causales del artículo 34 de la ley N° 21.109 y en la letra j) del artículo 72 de la ley N° 19,070, y además, la disminución de las cargas horarias de éstos últimos, por no ajustarse a la legalidad, también eran inexorablemente nulos. Por todo lo anterior, al no aplicar el tribunal las normas legales antes explicitadas en circunstancias que era plenamente aplicable realizó una interpretación errónea en relación a los hechos fijados en el
Fallo
fallo que acogiera íntegramente la demanda de autos, con costas. El recurrente, funda su arbitrio únicamente en la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en atención a que en la dictación de la sentencia definitiva se ha producido una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y específicamente aduce como normas violentadas los artículos 72 letra j) y 75, ambos de la Ley N°19.070 sobre Estatuto Docente. Se procedió a la vista del recurso de invalidación intentado en la audiencia realizada con fecha 1 de febrero de 2023, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de noviembre del 2022, fundado en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo como normas infringidas aquellas previstas en los artículos 72 letra j) y 75, ambos de Ley N°19.070, sobre Estatuto Docente, explicitando que el yerro se ha cometido en el considerando quinto de la sentencia al decidir el tribunal con base a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley precitada, relevando el hecho de que el profesional de la educación reciba parcial o totalmente la indemnización a que se refieren los artículos 73 y 73 bis de mismo Estatuto Docente, ello significa la aceptación de la causal, sin pe
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Rancagua, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa R.I.T. T- 6-2022, R.U.C. N° 2240387276-1 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, la abogada Consuelo Martínez Peñaloza, por el denunciante, en autos sobre tutela laboral y otras materias, caratulado “Navarro/Servicio Local de Educación Pública de Colchagua”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de f
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