1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERECEDA/A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos de su motivo décimo cuarto, los cuales son eliminados. Se reproducen los fundamentos quinto y sexto de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo además en consideración lo siguiente: 1° Que los presupuestos fácticos asentados en la causa permiten concluir que la demandante se retiró de su trabajo una hora antes del término de su jornada, que finalizaba a las 18.00 horas, sin contar con la autorización de su jefatura. Por otro lado, también ha quedado acreditado que la trabajadora ingresó a la empresa en el mes de febrero de 2016, prestó las mismas labores para diversas empresas mandantes, y durante la relación laboral no fue objeto de amonestaciones u otras medidas disciplinarias. En cuanto a las consecuencias que el retiro intempestivo y anticipado de la actora produjo ese día en el funcionamiento de la empresa, en la carta de despido se señaló que dejó pendiente la tarea de terminar el buffet para el turno noche y durante el juicio no se aportó prueba sobre este punto. 2° Que aun dando por cierto que la actora al salir intempestivamente dejó pendiente terminar la tarea del buffet del turno noche, resulta ser que la baja entidad de la conducta desplegada por la trabajadora impide subsumirla en la causal de desvinculación que se invocó para la extinción del contrato de trabajo, dado que no cumple con el criterio de gravedad para su configuración, pues en la especie no se ha dado cuenta de algún tipo de perjuicio en el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa donde prestaba funciones, ya que no existe constancia alguna de que la marcha del servicio de alimentación se hubiese retrasado o alterado como consecuencia de la salida anticipada e injustificada de la trabajadora. 3° Que, de esta forma, dado que la ausencia intempestiva de la trabajadora no puede, en el caso sublite, asociarse con efectos negativos para la marcha de la empresa, huelga concluir que no puede ser considerada como constitutiva de la causal de despido-sanción de abandono del trabajo, al no reunir el elemento de gravedad que caracteriza la adopción de esta excepcional medida de potestad disciplinaria por parte del empleador. 4° Que por las razones anotadas, y por no haberse configurado las circunstancias que establece el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo,

Fallo

fallo invalidado, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos de su motivo décimo cuarto, los cuales son eliminados. Se reproducen los fundamentos quinto y sexto de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo además en consideración lo siguiente: 1° Que los presupuestos fácticos asentados en la causa permiten concluir que la demandante se retiró de su trabajo una hora antes del término de su jornada, que finalizaba a las 18.00 horas, sin contar con la autorización de su jefatura. Por otro lado, también ha quedado acreditado que la trabajadora ingresó a la empresa en el mes de febrero de 2016, prestó las mismas labores para diversas empresas mandantes, y durante la relación laboral no fue objeto de amonestaciones u otras medidas disciplinarias. En cuanto a las consecuencias que el retiro intempestivo y anticipado de la actora produjo ese día en el funcionamiento de la empresa, en la carta de despido se señaló que dejó pendiente la tarea de terminar el buffet para el turno noche y durante el juicio no se aportó prueba sobre este punto. 2° Que aun dando por cierto que la actora al salir intempestivamente dejó pendiente terminar la tarea del buffet del turno noche, resulta ser que la baja entidad de la conducta desplegada por la trabajadora impide subsumirla en la causal de desvinculación que se invocó para la extinción del contrato de trabajo, dado que no cumpl

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos de su motivo décimo

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