1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERECEDA/A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-1463-2021, RUC Nº21- 4-0324500-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cereceda con Punto Servicios de Alimentación S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, la magistrada doña Carmen Gloria Correa Valenzuela rechazó la demanda por despido indebido y acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones en cuanto declaró que la demandada deberá pagar a la actora las prestaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relación al artículo 160 N° 4 letra a) del mismo estatuto; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;  Solicita que se declare la nulidad de la sentencia definitiva dictando en su lugar la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en todas y cada una de sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la actora funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la carta de despido señala un único hecho, un único incumplimiento, el de haberse ausentado su parte una hora antes del término de su jornada. Argumenta que la magistrada estimó que se cumplían los dos requisitos que señala el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, aseverando que es precisamente ese el error en que incurre la sentencia, pues los requisitos para que tenga lugar la aplicación del artículo en comento, se pueden desglosar en la siguiente forma: 1)  Salida intempestiva, esto es, fuera de tiempo u ocasión; 2)  Salida injustificada, es decir, que el trabajador no haya tenido motivo o razón plausible para hacerlo; 3)  Que la salida sea durante las horas de trabajo; 4)  Que la salida sea sin permiso del empleador o de quien lo represente; 5) Y finalmente ha agregado la jurisprudencia la existencia de gravedad o perjuicio para la empresa.  En cuanto a la gravedad y perjuicio como requisitos de la causal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, indica que sobre esta exigencia no se encuentra palabra alguna en el fallo, ni siquiera es nombrada la palabra gravedad, y no podía ser de otra forma pues la demandada no aportó prueba alguna a este respecto en el curso del pleito, como tampoco en relación al eventual perjuicio que la ausencia le provocaba.  Sostiene que lo dicho se debe ponderar considerando además quién es la trabajadora, una persona que se desempeñó durante cinco años con la demandada, acompañándola en los distintos lugares donde esta prestaba de servicios de alimentación, período durante el cual sobre ella no recayó amonestación ni calificación negativa, es decir, un trabajadora estable comprometida con el desarrollo de su empresa y quien confiada en autorizaciones verbales se ausentó por una vez y durante una hora de su trabajo, ausencia que suplió trabajando en su hora de colación. Estima que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse efectuado una correcta calificación jurídica, se habría estimado que los hechos asentados en la sentencia de base no constituyen la causal de despido del artículo 160 N° 4 letra a) y

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relación al artículo 160 N° 4 letra a) del mismo estatuto; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;  Solicita que se declare la nulidad de la sentencia definitiva dictando en su lugar la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en todas y cada una de sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la actora funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la carta de despido señala un único hecho, un único incumplimiento, el de haberse ausentado su parte una hora antes del término de su jornada. Argumenta que la magistrada estimó que se cumplían los

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C.A de Santiago. Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-1463-2021, RUC Nº21- 4-0324500-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cereceda con Punto Servicios de Alimentación S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de tres de diciembre de

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