RONCHERA FLORES VALERIA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado José Javier Garrao Álvarez, por la parte demandada, en autos caratulados “Clerfeuille con Ronchera y Otros”, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-8890-2021, deduce recurso de hecho contra la resolución de 25 de octubre de 2020, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 17 de octubre del mismo año. Explica que a folio 67 la parte demandante acompañó documentos bajo los apercibimientos legales del artículo 346 Nº 3 y 348 bis, ambos del Código de Procedimiento y su parte, a folio 68, acompañó documentos bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, con citación, según detalla, pidiendo que se ordenará a la demandante la exhibición de los documentos que en dicha presentación detalla. Y a folio 69 acompañó prueba electrónica solicitando se citara a audiencia de percepción documental conforme lo dispuesto en el artículo 348 bis del Código del ramo. Por resolución de 17 de octubre de 2022 el tribunal proveyó las presentaciones antes señaladas de la siguiente forma: “A las presentaciones de la parte demandada de 5 de octubre pasado: por acompañados en forma legal. Al descrito de 5 de octubre último de la parte demandante: por acompañados los documentos en forma legal que corresponda”. Sostiene que al no haberse proveído en la forma solicitada los documentos acompañados, ni todas las solicitudes efectuadas, su parte dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, el cual fue resuelto el 25 de octubre de 2022, de la siguiente forma: “A la presentación de 20 de octubre de 2022: a lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la reposición. Estese a lo que se resolver a lo que se resolverá continuación. En cuanto a lo demás, no ha lugar por innecesario. Al primer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, estese al mérito de lo resuelto el 18 de octubre del año en curso, folio 74
Fallo
por tanto, debió pronunciarse concediendo el recurso de apelación subsidiario, teniendo en consideración que a folio 69 no tan solo acompañó correos electrónicos, sino que, además, un video y mensajería de WhatsApp, que no son perceptibles en la carpeta electrónica por lo que debió resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo 348 Bis del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y, en definitiva, se tenga por interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte demandada en escrito de 20 de octubre de 2022, Folio 79, sólo respecto de las resoluciones del Folio 73 y que dice relación con la prueba electrónica de la parte demandante del Folio 67 y del Folio 84 que dice relación con la prueba electrónica de la parte demandada del Folio 69, reteniendo el conocimiento del asunto. 2°) Que a folio 4, comparece doña Cecilia Castro Hartard, Juez Suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago, evacuando el informe solicitado. Indica que, en cuanto a la resolución de 25 de octubre de 202 , folio 84, que proveyó a la apelación subsidiaria interpuesta por el abogado de la demandada, no ha lugar por innecesario, que se encuentra ajustada a derecho, ya que al haber acogido la reposición planteada por esa parte y habiendo tenido por acompañado los documentos bajo los apercibimientos solicitados, siendo innecesaria, además, para la percepción documental solicitada de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 348
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado José Javier Garrao Álvarez, por la parte demandada, en autos caratulados “Clerfeuille con Ronchera y Otros”, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-8890-2021, deduce recurso de hecho contra la resolución de 25 de oct
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