BBVA CHILE S.A/AYALA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo a décimo tercero que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Que no existe discusión respecto del pagaré N° 0504-0265-0102758139 (0265), signado Nº1 en la demanda, en relación al cual la ejecutante se allanó a la excepción de prescripción; y, en lo que atañe al pagaré N° 0504-0041-9600151429, se hizo efectiva la cláusula de aceleración con la presentación de la demanda, esto es el trece de agosto de dos mil dieciocho, y habiéndose notificado y requerido de pago al deudor el tres de enero de dos mil veinte, de conformidad a lo prevenido en el artículo 98 de la Ley 18.092, se tiene que ha transcurrido íntegramente el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva, y del el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil veinte, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 4614-2021-Civil
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, revocando la abogada Isabel Verónica Yáñez Rojas y confirmando la abogada Camila Andrea Huilcamán Collao. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12, 13 y 14: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus motivos décimo a décimo tercero que se eliminan.
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