2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMERO/PELUQUERÍAS PALUMBO S.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5973-2019, caratulados “ROMERO / PELUQUERÍAS PALUMBO S.A”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, unidad económica y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez suplente Francisco Veas Vera, se acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta, en la forma que indica; y se acogió la demanda declarando la existencia de una relación laboral entre las partes y la unidad económica ente las demandas, condenándolas solidariamente a indemnizaciones, recargo y demás prestaciones, incluido el concepto de semana corrida, pago de cotizaciones durante todo el período trabajado, además de sancionar con la nulidad de despido. Contra esta decisión, las demandadas, en conjunto interpusieron recurso de nulidad, fundando en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra: (1) en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (2) en segundo lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en la dictación de la sentencia se infringió la ley, influyendo en lo dispositivo de la sentencia, respecto de los artículos 45 y 510 del Código del Trabajo, y artículos 19, 2523 y 2524 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia infringió las reglas de la sana crítica, por cuanto la prueba ha sido analizada de forma parcial, sin hacer un razonamiento lógico y fundamentado, como para apoyar las conclusiones a las cuales llegó el Tribunal en la parte resolutiva de la sentencia. Sostiene que el tribunal tuvo por establecido como hecho no controvertido la existencia formal de un contrato de arriendo de módulos de sillones y recaudación suscrito entre Peluquerías Integrales S.A., Asesorías y Recaudación Marquina Ltda., y la actora de fecha 1 de enero de 2006, en la ciudad de Santiago. Asevera que el razonamiento del tribunal es parcial, defectuoso y arbitrario, citando el considerando décimo de la sentencia, que transcribe y cuestiona como punto de partida que el tribunal haya estimado que a las partes lo ligó un contrato de orden laboral. Sostiene que de haberse valorado la prueba rendida conforme a los principios de la lógica y a las máximas de la experiencia, se habría llegado a la conclusión que Peluquerías Integrales no tenía ningún control sobre el trabajo de la actora, ni de sus ritmos de tiempo ni forma de trabajo. Invocando las máximas de la experiencia indica que todo conocedor del rubro de los estilistas sabe que no tienen supervisión ni jornada laboral fija. Cuestiona que no se haya probado en juicio el horario de trabajo de la actora. Aduce que de haberse hecho un análisis lógico, se habría concluido que aunque la actora desarrollaba sus servicios en dependencias de un local de Peluquerías Integrales, no registraba asistencia, no tenía días fijos en que debía asistir, si se ausentaba del local sólo avisaba a la coordinadora del local para que ésta pudiera avisar a sus clientes. Afirma que quedó demostrado con la prueba documental acompañada, la absolución de posiciones rendida por el representante de la demandada Peluquerías Integrales y los testigos de su parte, que la actora suscribió un contrato de arriendo, en virtud del cual ella podía ocupar un sillón en la peluquería, en el bloque horario arrendado, dentro del cual era libre de ocuparlo por el tiempo que ella estimara adecuado y necesario. Al efecto, cita varios pasajes de la prueba testimonial y confesional que estima favorables a sus intereses. Indica que el vicio se presenta en el considerando décimo primero de la sentencia, en el que se concluye que existe prueba suficiente para estimar que los servicios prestados por la demandante lo fueron efectivamente bajo vínculo de subordinación y dependencia; todo lo que rebate por medio del recurso. Manifiesta que para arribar a la citada conclusión, no se consideró los formularios F29 del SII de la actora, los que demuestran la falta de continuidad en la prestación de los servicios. Reitera que el Tribunal estima la existencia de una relación laboral, desatendiendo que no existe jornada, tampoco existen remuneraciones pactadas con los estilistas, siendo ambos requisitos básicos de la rel

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error. TERCERO: Que, en este punto, vale la pena recordar que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser perentoriamente cumplidas por la parte recurrente, que permite atacar la validez de un fallo y no constituye una instancia, de manera que en esta sede no corresponde revisar los aspectos de hecho que conforman el conflicto jurídico de que se trata, salvo que sea posible constatar una infracción a las reglas de la sana crítica cometida en el proceso de ponderación de evidencias probatorias, que derive en un erróneo establecimiento del marco fáctico. De lo expresado, y lo señalado en el motivo que precede, se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Sin embargo, a la luz de lo precisado, cabe subrayar que los cuestionamientos planteados en el recurso no se ajustan a esas exigencias, dado que su reproche consiste simplemente en denunciar su disconformidad con los razonamientos que entrega la sentencia para sustentar su dictamen. En síntesis, trata el demandado de sostener la errada motivación probatoria del fallo en una “incorrecta valoración” de gran parte de los medios de prueba aportados en el juicio, planteada en términos genéricos, sin que l

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Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-5973-2019, caratulados “ROMERO / PELUQUERÍAS PALUMBO S.A”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, unidad económica y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno,

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