TATO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen María Soledad Torres Macchiavello y Pablo Iitomi Chacón, abogados, en favor de Yuneisy Tato Claro, de nacionalidad cubana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 1, 2, 7 y 16 del artículo 19. Alegan que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 8 de agosto de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 76.472, de fecha 5 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el permiso de residencia definitiva a la parte recurrente. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o am
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Yuneisy Tato Claro. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101867-2022. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, e integrada por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen María Soledad Torres Macchiavello y Pablo Iitomi Chacón, abogados, en favor de Yuneisy Tato Claro, de nacionalidad cubana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver opo
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