MESSINA/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU)
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos ocurridos el año 2014 (carta de amonestación en que se sancionó al trabajador por ver pornografía en el lugar de trabajo) y 2019 (carta de amonestación en que se sancionó al trabajador por haber adulterado el registro de su asistencia); asimismo indicó la sentenciadora en el
Fundamentos
considerando décimo segundo, que la persistencia de parte del trabajador en el incumplimiento del protocolo de higiene y seguridad dictado por el empleador en el marco de la alerta sanitaria provocada por el virus COVID-19, no revestiría la gravedad que exige la norma para poner término a la relación laboral; finalmente, indicó que si bien el trabajador había incurrido en un incumplimiento en la ejecución de sus labores, en relación a la situación ocurrida con la participante del programa “Juntas Crecemos”, no revestiría la gravedad suficiente para entender configurada la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo (considerando décimo tercero). Y condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones que se consignan en lo dispositivo del fallo.” En cuanto al perjuicio refiere que “Todos y cada uno de los vicios e infracciones a la ley en que incurre la sentencia recurrida, impetradas como causal principal y subsidiarias, han llevado a desechar la demanda interpuesta por esta parte, siendo evidente el perjuicio, solamente reparable con la nulidad de la sentencia impugnada.”(Sic) y concluye pidiendo que se invalide la sentencia y dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes o en aquellas que estime, con expresa condena en costas.” (Sic). Tercero: Que, al contrario de lo que indica y solicita la recurrente, la sentencia de la Juez de base acogió la demanda por despido injustificado y dispuso el pago de diversas prestaciones. Ahora bien, en el cuerpo del libelo anulatorio se esgrimen las causales contempladas en el artículo 478 letra b) y de manera subsidiaria la de la letra c), argumentando en contra de la decisión fértil a las pretensiones del ex trabajador, pues se determinó que su despido había sido injustificado y, consecuencialmente, dispuso el pago de diversas prestaciones. Cuarto: Que, de lo antes indicado, se advierte una contradicción –insalvable- del recurso en estudio, toda vez que dice representar a la parte demandante, alude al perjuicio que se habría producido al no acoger la demanda, lo que corrobora en su petitorio, no obstante que, en el desarrollo de aquél indica las causales de nulidad, con los argumentos que permitirían anular el fallo, por cuanto el despido habría sido justificado, es decir, sería la posición de la corporación demandada. Quinto: Que, el recurso de nulidad es extraordinario, que entrega a este Tribunal una competencia acotada y formal, como expresamente lo señala el artículo 479 del Código del Trabajo, en cuanto “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones d
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, doña Paulina Gutiérrez Arce, abogada, por la parte demandante, (Sic) en autos sobre despido injustificado, caratulados “Messina con Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU)” RIT O-51-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica