1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

SECURITY AND SAFETY OPTIONS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa R.I.T. I-25-2022, doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de la reclamante –SECURITY AND SAFE OPTIONS LTDA.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que acogió –sin costas-, la reclamación deducida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, solo en cuanto deja sin efecto la multa N° 1558/22/48-1, rechazando el reclamo en todo lo demás. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja el reclamo de multa administrativo deducido por su parte, también respecto de la multa N° 2 en su solicitud subsidiaria, rebajando prudencialmente la multa, sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por esta Corte, al hacer uso de dicha facultad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca la causal de nulidad referida, por haber sido dictada la sentencia con omisión a lo preceptuado en el artículo 459 Nº 6 del Código del Trabajo, al haber omitido la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Expresa que en lo que respecta a la segunda multa, su representada solicitó, de manera subsidiaria, que atendido a que finalmente la empresa de igual forma ingresó una denuncia individual de accidente de trabajo, aunque fuera de manera tardía, ameritaba una rebaja prudencial de la misma, ya que se debía entender como una corrección. Agrega que esto no fue un hecho discutido, habiéndose tenido por establecido en el considerando séptimo N° 3: “Que, con fecha 27 de julio de 2022, el trabajador de la empresa reclamada, don Rubén Carrasco, aproximadamente a las 07:32 am, a través de un mensaje escrito por medio de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, informa a su empleador la ocurrencia de un accidente acaecido en la noche del d a anterior, señalándole que se dobló el pie llegando a su casa, y que sufre de dolor como consecuencia del mismo. Asimismo, ha quedado establecido que el empleador, habiendo tomado conocimiento de dicho suceso el día 27 de julio de 2022, según lo expresado, realiza la correspondiente Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), con fecha 11 de octubre de 2022.” (Sic). Así, su pretensión inicial era que la multa N° 2 fuera íntegramente dejada sin efecto; sin embargo, el tribunal, razonablemente en mérito de lo analizado, estima que ello no corresponde, pero existía una pretensión subsidiaria que era que aquella fuera rebajada prudencialmente atendida la presentación tardía de la DIAT, pretensión respecto de la cual el juez omite cualquier análisis y no hace referencia alguna. Manifiesta que “en los considerando décimo segundo y décimo tercero, en donde analiza la multa N° 2, el sentenciador estima que no se ha logrado acreditar error de hecho del inspector ya que en definitiva da por acreditado que la empresa presentó la DIAT mucho después de las 24 horas que señala la ley, y por lo tanto la falta es efectiva. Luego hace presente que tampoco resulta plausible la alegación que hace la empresa que “de buena fe” estimó que lo ocurrido no era un accidente de trayecto; pero lo relevante para este análisis de la configuración de la causal de nulidad, es que el sentenciador se queda ahí, y sólo concluye razonablemente que no hay error de hecho y que la multa debe ser confirmada, pero luego de eso omite cualquier pronunciamiento sobre la solicitud subsidiaria.” (Sic). Afirma que la omisión del sentenciador influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no haber incurrido en tal omisión, tendría que haber acogido la solicitud subsidiaria de la multa N° 2. 2°) Que la causal de nulidad que se ha invocado, establece: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los req

Fallo

fallo –en lo que se controvierte-, decide: “I.- Que, se acoge la reclamación deducida por la empresa Security And Safety Options Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, respecto de la Resolución de Multa N° 1558/22/48, dictada con fecha 08 de septiembre de 2022, sólo en cuanto se deja sin efecto la multa N° 1558/22/48-1, rechazándose el reclamo en todo lo demás. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio.” (Sic). 6°) Que de la lectura de los fundamentos y la parte resolutiva de la sentencia -que se han reproducido-, aparece que ella no ha incurrido en la omisión que se le atribuye, toda vez que al decidir que se rechaza “el reclamo en todo lo demás”, resulta evidente que en lo que atañe a la multa N°2, no se hace lugar a la petición principal –de dejar sin efecto la multa-, ni a la subsidiaria –de rebajarla prudencialmente-, de manera que no cabe sino desestimar el recurso de nulidad deducido. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 459 N° 6, 478 letra e), 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, en representación de la reclamante –SECURITY AND SAFE OPTIONS LTDA.-, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, declarándos

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa R.I.T. I-25-2022, doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de la reclamante –SECURITY AND SAFE OPTIONS LTDA.-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez titular del Primer Juzg

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