21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/VALLEJOS

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto, a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante podrá dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1º del artículo 466, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. La institución de la reserva de acciones y de excepciones en el juicio ejecutivo tiene su razón de ser en la norma del inciso 1º del artículo 478 del citado Código, de acuerdo al cual la sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. En virtud de la reserva precisamente se evita que la parte que obtuvo en el juicio ejecutivo pueda invocar la excepción de cosa juzgada en el procedimiento ordinario. 2° Que en el caso de autos el acreedor en el juicio ejecutivo, dentro de la oportunidad prevista por la ley, manifestó esa voluntad de manera explícita, invocó el precepto que le confiere esta prerrogativa, por lo que debió el tribunal tener presente el desistimiento y autorizar sin más, la reserva de acciones. 3° Que la parte demandante ejerció un derecho expresamente previsto por la ley que difiere de aquel incidente contemplado en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no corresponde que se le imponga el pago de las costas, eximiéndosele de ellas.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de Marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se declara que se tiene por desistida a la ejecutante de la acción ejecutiva deducida en autos, con reserva de acción ordinaria solicitada respecto del demandado en estos autos, sin costas. Regístrese y devuélvase. N° 3660-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto, a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante podrá dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1º del artícul

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