JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CATALÁN/TURISMO PEULLA S.P.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Que en causa RIT T-146-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Rol Corte 156-2022, con fecha 01 de abril de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por Marcia Yurgens Raimann, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Turismo Peulla SpA, Soc. Transportes Andina del Sud SpA, Asesorías en Informática y Comunicación Spa, Comercial Peulla SpA y Naviera Isla Margarita SpA; rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por los demandantes individualizados en el

Fundamentos

Considerando Primero de la sentencia en contra de las demandas individualizadas en el mismo considerando. Rechaza la demanda de declaración de único empleador. A su vez, acoge la demanda por despido injustificado y cobro de feriado interpuesta en contra de Sociedad Agencia de Viajes Andina de Sud SpA debiendo pagar las prestaciones que se individualizan en el fallo. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad en primer término los demandantes. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido pronunciada con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley y particularmente de los artículos 3, 67, 69 y 73 del Código del Trabajo. Pide que conociendo del recurso, por la infracción contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo del mismo y luego de su vista, anule los considerandos Décimo sexto a Décimo octavo y Décimo Noveno de la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que acoja la declaración de un solo empleador de todas las empresas demandadas y en consecuencia las condene a todas al pago de las prestaciones a que fue condenada Agencia Andina del Sur y ordene asimismo el pago de los días de feriado como en derecho corresponde; o en subsidio de lo principal, y para el eventual  caso que se rechace la causal principal dando por acreditado los hechos de la causa, entonces acoja la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley y particularmente de los artículos 3, 67, 69 y 73 del Código del Trabajo y acogiendo el recurso se dicte sentencia de remplazo que acoja la declaración de un solo empleador de todas las empresas demandadas y en consecuencia las condene a todas al pago de las prestaciones a que fue condenada Agencia de viajes Andina del Sur y ordene pagar los días de feriados, como en derecho corresponde. Que en segundo lugar, la parte demandada Agencia de Viajes Andina del Sud S.A., deduce igualmente recurso de nulidad del artículo 477 del Código del trabajo, esto es, aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio denuncia la causal de nulidad del artículo 478 letra E del Código del trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes. De forma simplemente conjunta se  denuncia la causal de nulidad del artículo 478 letra E del Código del trabajo, esto es, cuando sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo.  Pide que conociendo del mismo- lo acoja con costas, invalidando la referida sentenci

Fallo

fallo en torno al rechazo de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, centrando sus enunciados únicamente a la declaración de un solo empleador de las empresas demandadas y el pago de feriado como estima corresponder. En cuanto la sentencia ha sido pronunciada con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurso se agota en una extensa explicación doctrinal y jurisprudencial sobre los alcances de la misma, luego de lo cual la enfoca en los defectos que señala ocurrirían en el considerando Décimo Séptimo de la sentencia, ello al analizar la prueba de autos en relación a los elementos que determinan un empleador común presentes en el informe emitido por la Dirección del Trabajo, sosteniendo que se desprende del mismo la constatación de los distintos elementos que dan cuenta de una dirección laboral común, por ejemplo; 1) Que el Jefe de Recursos Humanos en la X Región, de todas las empresas, es don Hernán Salas y, el Gerente de Recursos Humanos, es don Luis Campero y las representan en tal calidad; 2) Que en cada una de las empresas hay tres personas que tienen poderes para firmar contratos y finiquitos; 3) Que Recursos Humanos local recibe instrucciones de Recursos Humanos de Santiago; 4) Que todas las empresas demandadas pertenecen al rubro del turismo; 5) Que, en cuanto al organigrama, cada empresa tiene una estructura donde las jefaturas son diferentes, pero la misma gerencia, y que las órden

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Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veintitrés   VISTOS:  Que en causa RIT T-146-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Rol Corte 156-2022, con fecha 01 de abril de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por Marcia Yurgens Raimann, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Turismo Pe

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