SIN INFORMACION

FREITEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Jesús Enrique Freitez Figueroa, Elimar Johanna Gómez Rodríguez y Joaquín Alejandro Freitez Gómez, todos de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alegan que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa los días 29 de octubre y 13 de noviembre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 22404128, de fecha 9 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio migratorio de permanencia definitiva a Jesús Freitez Figueroa. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 22411900, de fecha 15 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio migratorio de permanencia definitiva a Joaquín Freitez Gómez. Por último, indica que mediante Resolución Exenta N° 22502948, de fecha 6 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio migratorio de permanencia definitiva a Elimar Gómez Rodríguez. Por ello, solici

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de Jesús Enrique Freitez Figueroa, Elimar Johanna Gómez Rodríguez y Joaquín Alejandro Freitez Gómez. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101900-2022. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, e integrada por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Jesús Enrique Freitez Figueroa, Elimar Johanna Gómez Rodríguez y Joaquín Alejandro Freitez Gómez, todos de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica