DÍAZ ULLOA GALO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Michel Gabriela Pérez Farías, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Galo Antonio Díaz Ulloa, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución de fecha 24 de octubre 2022,tomada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, por haber cometido el ilícito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, y quinientos cuarenta y un día de presidio menor en grado medio, en su calidad de autor, en causa RUC 1800887934-2, del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que a la fecha de postulación para el beneficio de libertad condicional cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, toda vez que el amparado tiene más de seis bimestres de buena conducta, registra inicio de condena con fecha 10 de septiembre de 2018, fecha de término y de cumplimiento de rebaja el 6 de marzo de 2023, y cumplió el tiempo mínimo con fecha 07 de septiembre de 2020, indicando aparece de lo resuelto, que aquello ha sido sin considerar todos los antecedentes del condenado, existiendo insuficiente fundamentación a la hora de explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, no siendo la resolución suficientemente categórica para negar la concesión de la libertad condicional. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en DL 321 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos mayores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada, sin valorar en ese sentido el contenido del informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, que daría cuenta de elementos que deben considerarse como avances en su proceso de reinserción. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que se trata de un postulante con alto compromiso delictual, multi reincidente, que mantiene un riesgo de reincidencia muy alto, con necesidades de intervención en diversas áreas. Inicia conductas desde temprana edad, observándose que no ha logrado desarrollar habilidades interpersonales, con una personalidad con potencial criminógeno, quedando de manifiesto una alta contaminación delictual, manteniendo relación con pares infractores, alta influenciabilidad y tendencia en favor del delito. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Galo Antonio Díaz Ulloa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° -245-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Michel Gabriela Pérez Farías, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Galo Antonio Díaz Ulloa, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contr
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