TERAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Jackeiby Del Valle Teran Briceño, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 9 de diciembre de 2020. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de dos años. Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, y le ha impedido obtener empleo de forma regular, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 9 de diciembre de 2020 la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, con fecha 6 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21388352, mediante la cual se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda.. Por ello, encontrándose en tramitación la solicitud de la recurrente, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territor
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Jackeiby Del Valle Teran Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-102361-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Jackeiby Del Valle Teran Briceño, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de p
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