1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

JUAN JORGE GAETE LOPEZ Y OTROS CON ALEJANDRO ALEGRIA GONZALEZ. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°239-2021 CIVIL

Rol

75989-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la designación de juez partidor. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que nombró juez partidor para conocer de la partición y liquidación de la comunidad existente entre las partes, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que lo torna inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 75.989-21

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 75.989-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la designación de juez partido

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