EN FAVOR DE ROLY BOLIVAR CAMPAÑA ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Roly Bolívar Campaña Zambrano, de nacionalidad ecuatoriano, con domicilio en Limarí N°320, comuna de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo contra el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad pública de Chile, Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria que la recurrida ha realizado, la cual ha afectado a su libertad ambulatoria vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone los
Fundamentos
motivos que lo llevaron a salir de su país de origen y llegar a Chile, indicando que buscaba oportunidades económicas y de otras perspectivas, obteniendo las correspondientes residencias temporarias, una vez que ellas expiraran, comenzaría a recabar la documentación necesaria a fin de solicitar la residencia definitiva, lo que materializó enviando su solicitud el 04 de mayo del año 2019. Durante todo ese tiempo se mantuvo a la espera que se le informara lo referente al trámite, finalmente, el 5 de marzo del año 2020 le llega la orden de pago, realizándolo, manteniéndose de manera constante revisando si el proceso avanzaba, pero quedó sin avanzar nada más. Señala que realizó dos ampliaciones de su solicitud de residencia, la primera el 30 de abril del año 2020 y la segunda el 27 de abril del año 2021, pero desconoce lo que sucede realmente con el trámite. Esta situación lo tiene en un estado de ansiedad y preocupación, que lo deprime totalmente. Agrega que, de manera reiterada efectuó un reclamo ante el SIAC al no saber del proceso, finalmente se le dio como respuesta que su solicitud había sido rechazada y que tenía una orden de abandono según Resolución Exenta N° 87389, la cual nunca se le notificó, manteniéndose en un total estado de ignorancia en lo referente a una situación tan grave como es que se decrete ello hacia su persona. Sostiene que en ningún momento la administración le dio la información necesaria para saber qué sucedía con su proceso, nunca se le notificó nada que le pusiera en conocimiento de la gravedad de los hechos. Por otro lado, tampoco se le dio un plazo o tiempo para subsanar algún documento necesario para darle curso al proceso, simplemente se procedió a una acción arbitraria sin la aplicación de un debido proceso. Lo más grave es que actualmente, y según un correo del SIAC, se encuentra con una orden de abandono, cuestión ilegal y arbitraria que lo afecta de sobremanera ya que mantiene un hogar establecido junto a su esposa e hijos, por lo que tiene terror interno que le hagan abandonar este país y dejar a su familia. Manifiesta que recurre a esta instancia para solicitar la ayuda, por cuanto, la orden de abandono lo deja en un estado de angustia, tristeza y preocupación, pero aun así ha tratado de cumplir con cada uno de los requisitos para mantenerse de manera legal dentro de Chile, viéndose expuesto a perder todo lo que ha construido en este país. Termina solicitando, se tenga por deducido recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acogerlo en todas sus partes, ordenando a la recurrida pronunciarse y dar tramitación a su proceso, dejando sin efecto la orden de abandono por ser arbitraria, desproporcional e ilegal, permitiéndole tener alguna posibilidad de regular su situación migratoria dentro del país. Acompaña documentos. 2°.- Que, comparece don Luis Ignacio Salvo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago,
Fallo
fallo del Recurso de Protección. Señala además, que la acción se dirige contra el Director del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Luis Thayer Correa, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 7, comuna de Santiago. Solicita que esta Corte se declare incompetente para continuar conociendo de autos, abstenerse de pronunciamiento en cuanto al fondo, debiendo remitir los antecedentes para el conocimiento y fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Mas adelante, evacua el informe de amparo requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes. Expone que don Roly Bolívar Campaña Zambrano, ciudadano ecuatoriano, ingresó por primera vez al país el 06 de septiembre de 2017, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Luego, el 23 de marzo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria por motivos laborales la que estuvo vigente hasta el 23 de mayo de 2019. Posteriormente, el 04 de abril de 2019, el recurrente solicitó por primera vez ante la autoridad recurrida el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° 6.229, y el 06 de julio de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N° 87.389, rechazó la solicitud de permanencia
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Chillán, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece Roly Bolívar Campaña Zambrano, de nacionalidad ecuatoriano, con domicilio en Limarí N°320, comuna de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo contra el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad pública de Chile, Servicio Nacional de Migraciones, representado p
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