SIN INFORMACION

SILVA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: El 9 de noviembre de 2022 comparece el abogado José Ignacio Díaz Maldonado quien, en representación de don Samuel Eduardo Silva Morales, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 17.060.203-K, recurre de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por incurrir en actos ilegales y arbitrarios, consistentes en negar el cambio de titular de su cuenta eléctrica y negar el pago de la deuda que mantiene con esa empresa, vulnerando dicha actuación su derecho de la propiedad y a la libertad económica consagradas en el artículo 19 N° 24 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que en febrero de 2017 adquirió mediante compraventa el local comercial número 11 de Calle Fresia lote N° 111 de la población Nos de la comuna de San Bernardo, el cual alberga una botillería con patente al día, la cual mantiene funcionamiento hasta la fecha. Afirma que, luego de no recibir boletas de cobro del suministro hasta la fecha, en febrero de 2022, mediante el portal web de la empresa, se pudo informar de la existencia de una deuda asociada a su cuenta por una suma de $24.095.700.-, monto que, consultado vía web en marzo de ese año, ascendía a la suma de $7.865.900.- sin explicación alguna respecto a la variación en relación a la boleta electrónica del mes anterior. Hace presente que dicha situación se repitió ante consultas de abril a septiembre, fecha esta última en que el monto adeudado ascendía a $7.575.200.- Explica que, ante esta situación, solicitó un crédito para pagar esta deuda por el valor del último monto detallado, pero que al querer pagar vía web, el sistema le arroja una deuda total a pagar por los $24.095.700.-, a pesar que las boletas y certificados de deuda sólo señalaban los $7.575.200.-, situación que intentó aclarar presencialmente el 13 de octubre de 2022 en las oficinas comerciales de la recurrida, momento en el cual inicialmente se le negó la información por no ser el titular de la cue

Fundamentos

motivos ajenos a la existencia misma de la obligación. De lo anterior fluye que nada impide al recurrente solucionar las obligaciones por suministro eléctrico existentes al día de hoy. Sexto: En cuanto a la segunda actuación cuestionada, consistente en negarse la reclamada efectuar el cambio de titular a nombre de quién se emite la boleta, se debe atender que la Ley General de Servicios Eléctricos dispone en su Artículo 1° que “La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley”. Ello permite establecer que la actividad económica de la Compañía General de Electricidad S.A. se inserta en los denominados mercados regulados por el Estado. De lo anterior se desprende en primer lugar que la negativa de cambio del nombre de cliente o usuario de parte de la recurrida debe estar autorizada por dichos estatutos. Sin embargo, de una revisión de esa regulación, se concluye que no se encuentra facultada para abstenerse de cambiar el registro del usuario. A su turno, el artículo 127 del Decreto Supremo 327 de 10 de septiembre de 1998, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, dispone que la boleta de cobro que emite el concesionario debe contener, entre otras menciones, el número identificatorio del cliente o usuario, que va asociada a un domicilio. De esto deriva que cada cliente o usuario tiene un número identificatorio en la boleta de cobro. Sin embargo, en este caso, el recurrente, en tanto cliente de la Compañía General de Electricidad S.A., carece del mismo, por estar dicha identificación asociada a una persona distinta, pese a que se encuentra obligado al pago del servicio de suministro eléctrico. Séptimo: Lo anterior permite concluir que en este caso la recurrida ha incurrido en una ilegalidad y arbitrariedad, puesto que no se encuentra autorizada para rechazar la solicitud de cambio de usuario requerida por el accionante. Octavo: En lo que respecta a la garantía conculcada con el actuar ilegal y arbitrario, ésta viene dada por el derecho de propiedad del recurrente, puesto que si bien la actuación denunciada no afecta la titularidad del dominio que pueda tener sobre el inmueble que es beneficiado con el suministro eléctrico, sí implica un obstáculo o perturbación para su pleno ejercicio al momento de efectuar el pago del consumo domiciliario, tal como lo demuestra la negativa inicial de la Compañía General de Electricidad S.A. a proporcionarle la información de la deuda, y en caso que se deba acreditar ante terceros la residencia o morada en el lugar. Noveno: En consecuencia, el recurso de protección interpuesto será acogido parcialmente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don S

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida el inmediato cambio de titular de la cuenta de suministro eléctrico y aceptar el pago de la deuda consignada en las boletas electrónicas y certificados de deuda emitidos, pero sin consideración de la deuda “castigada”; todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña en apoyo de su pretensión los siguientes documentos: - Copia simple Certificado de Dominio Vigente del local comercial número 11 de Calle Fresia lote N° 111 de la población Nos de la comuna de San Bernardo a nombre del Recurrente Samuel Eduardo Silva Morales. - Boleta electrónica de fecha 27 de febrero de 2022 emitida por la recurrida asociada a la cuenta N° 2164794. - Boleta electrónica de fecha 29 de marzo de 2022 emitida por la recurrida asociada a la cuenta N° 2164794. - Boleta electrónica de fecha 28 de abril de 2022 asociada a la cuenta N° 2164794 y certificado de deuda de fecha 30 de mayo de 2022 asociado a la cuenta N° 2164794, ambos emitidos por la recurrida. - Boleta electrónica de fecha 30 de mayo de 2022 asociada a la cuenta N° 2164794 y certificados de deuda de fecha 02, 07 y 29 de junio de 2022 asociado a la cuenta N° 2164794, todas emitidas por la recurrida. - Boleta electrónica de fecha 30 de junio de 2022 asociada a la cuenta N° 2164794 y certificados de deuda de fecha 05 de julio de 2022 asociado a la cuenta N° 2164794,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: El 9 de noviembre de 2022 comparece el abogado José Ignacio Díaz Maldonado quien, en representación de don Samuel Eduardo Silva Morales, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 17.060.203-K, recurre de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por incurrir en actos ilegales

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