SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Génesis Carolina Díaz Rengel, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 18 de octubre de 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de dos años. Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, y le ha impedido obtener empleo de forma regular, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 18 de octubre de 2021 la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, con fecha 05 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22008443, mediante la cual se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Inicio-En trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia-definitiva/, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Por ello, encontrándose en tramitación la solicitud de la recurrente, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vul

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Génesis Carolina Díaz Rengel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-100619-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Génesis Carolina Díaz Rengel, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de perma

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