LANTIGUA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA / RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Carlos Alfredo Dávila, Cristy Sofía Vivas Sánchez, Erika Alejandra Meza Aponte, todos ellos de nacionalidad venezolana, y Nellys Lantigua Guichardo, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fechas 25 de mayo de 2020, 14 de julio de 2019, 27 de marzo de 2021 y 21 de abril de 2022, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 8, se prescindió del informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. A folio 16, se hace por la recurrida que las solicitudes se encuentran en trámite y, puntualiza, que la solicitud de la recurrente Cristy Sofía Vivas Sánchez, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 30938482, de fecha 14 de noviembre de 2022, se le informó a la extranjera que avanzaba a la etapa de pago de derechos, los que a la fecha no ha pagado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, lo que dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, respecto de las solicitudes de los recurrentes Carlos Alfredo Dávila, Erika Alejandra Meza Aponte y Nellys Lantigua Guichardo, se debe tener presente el estado de tramitación informado por el Servicio, en el cual se da cuenta que si bien se encuentran dichas peticiones en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la de los actores, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, lo que dice relación con la petición de la recurrente Cristy Sofía Vivas Sánchez, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta acreditado el pago de los derechos del visado solicitado para efectos de continuar con la tramitación de su solicitud, carga procesal que pertenece a la actora, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, razón que lleva al rechazo del recurso deducido en favor de ésta recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Alfredo Dávila, Erika Alejandra Meza Aponte y Nellys Lantigua Guichardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento, conforme a derecho. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cristy Sofía Vivas Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-160828-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Carlos Alfredo Dávila, Cristy Sofía Vivas Sánchez, Erika Alejandra Meza Aponte, todos ellos de nacionalidad venezolana, y Nellys Lantigua Guichardo, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitrari
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