SIN INFORMACION

EDUARDO ENRIQUE ESPINOZA VEGA / SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí, don Eduardo Enrique Espinoza Vega, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas emitidas en su favor. Funda su acción, señalando que en plena pandemia en el año 2021, sufrió una depresión “intensa”, tratada con psiquiatra, agravada por un accidente de tránsito con fecha 20 de mayo de 2020, que involucró a su suegra y cónyuge, con resultado fatal y lesiones graves, respectivamente, todo ello, provocó un estado de crisis de pánico, impidiéndole desenvolverse de forma normal en su vida personal y laboral, tomando fármacos para poder lidiar con todo lo que estaba pasando. Actualmente, indica que se encuentra nuevamente con su salud mental deteriorada, con insomnio, irritable, ansioso, estresado por la situación de licencias médicas rechazadas, que lo tienen con una deuda millonaria. Sostiene que esta es la última instancia para poder resolver su situación de forma favorable. A folio 4, se informa por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso de protección. En cuanto a la situación del recurrente indica que desde el 11 de septiembre de 2021, fueron autorizados 243 días de licencias médicas continuas, y posteriormente, las siguientes fueron rechazadas. Respecto de éstas, interpuso reclamo y recurso de reconsideración, lo que fue rechazado. La Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° R-01-IBS-178225 de 28 de diciembre de 2022, señaló en lo pertinente, y en relación a las licencias médicas recurridas: “… el reposo prescrito…, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecerla existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado (de 243 días autorizados), el que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología descrita en informes de profesional tratante. No hay consistencia entre el cuadro clínico y el rol

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Certificado defunción 5/5/2020 Alejandrina Cortés Abarzúa. Informe social 3/10/2022 acredita Eduardo Espinosa de 66 años es afectado por problemas de salud desde hace 43 años por trastorno de ansiedad y agorafobia, con reposo desde el 9/3/2021. Cuadro atribuido a estrés laboral y problemas familiares con enfermedad grave de la hija Marion que estuvo hospitalizada 27 días en la UCI, por accidente automovilístico de su esposa que permaneció en clínica Reñaca en estado grave, falleciendo su suegra, y recientemente su madre Eliana Vera. Los medicamentos prescritos entre marzo 2021 y abril 2022 eran incompatibles con desempeño laboral del trabajador, que es vendedor con uso de movilización y traslado propio. Por convenio colectivo el trabajador recibió su pago mensual, no habiendo información respecto al rechazo de las licencias. Solicita reconsiderar el pago de las licencias. Informe complementario 30/9/2022 describe antecedentes del tratamiento previo en marzo de 2021 a abril de 2022 por cuadro de ansiedad con agorafobia. Factores estresores accidente de tránsito de su esposa con lesiones diversas y fallecimiento de la suegra. Estrés laboral, temor al contagio por coronavirus. Tratamiento paroxetina, quetiapina, relajación, apoyo psicoterapéutico, procedimiento anti agorafóbico y desensibilización sistemática. Reintegrado laboralmente el 1/4/2022Epicrisis de enfermería Nieves Feliciana Loyola Cortés ingreso 6/5/2020 al 15/5/2020 politraumatismo, fractura de cuerpos vertebrales de altura esternal, contusiones múltiples de extremidades y de ojo derecho. RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-132031-2022 del 28 / 09 / 2022 rechazó licencias médicas N°s 57449278-5, 58716970-3, 59773615-0, 61298449-2, 62802377-8, 64093740-8, 65127651-9, 66342996-5, 67513556-8, 68554413-K, 69433752-K, extendidas por un total de 268 días a contar del 17 de agosto de 2021. 140 días previos autorizados No hay relación temporal entre el reposo reclamado y el accidente que sería el gatillante de los síntomas, hay una distancia mayor de un año entre los eventos, el tratamiento es mínimo, propongo mantener rechazo. Agrega que según lo dispuesto en el artículo 21 del D.S N° 3/84, en el contexto de autorizaciones o rechazos de licencias médicas, puede disponer la práctica de nuevos exámenes, en tanto así, que la Isapre realizó con fecha 13 de abril de 2022, un peritaje al recurrente, en el cual concluyó lo siguiente: “…Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de hace dos años accidente automovilístico de esposa, y fallecimiento de suegra en el mismo. Disfunción conyugal. Temor al contagio en contexto de pandemia. Estrés laboral propio de su cargo. Remitido por reposo prolongado. Sintomatología ansiosa no invalidante, y GAF 85, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Concordando con evaluaciones previas estimo afili

Fallo

por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se informa por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución.| En cuanto al fondo, sostiene que el Sr. Espinoza se presentó, por primera vez, mediante presentación de fecha 15 de julio de 2022, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Valparaíso, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 57449278-5, 58716970-3, 59773615-0, 61298449-2, 62802377-8, 64093740-8, 65127651-9, 66342996-5, 67513556-8, 68554413-K, 69433752-K, extendidas por un total de 268 días, a contar del 17 de agosto de 2021, emanado de la Isapre consalud S.A., por reposo no justificado. En razón de lo anterior, dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-132031-2022, de 28 de septiembre de 2022, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por las licencias reclamadas no se encontraba justificado, basada en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad labo

Texto Completo (Preview)

Jbl. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece por sí, don Eduardo Enrique Espinoza Vega, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas emitidas en su favor. Funda su acción, señalando que en plena pandemia en el año 2021, sufrió una depresión “intensa”, tratada con psiquiatra, agravada por

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