CAJA LOS ANDES./JELDES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que los requisitos impuestos por el Tribunal a quo, son propios de alegaciones de fondo que eventualmente podría hacer el ejecutado conforme al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo además a lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos C-22-2023, y se declara que se debe proveer la demanda ejecutiva como en derecho corresponda, por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-220-2023.
Fallo
se declara que se debe proveer la demanda ejecutiva como en derecho corresponda, por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-220-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo presente que los requisitos impuestos por el Tribunal a quo, son propios de alegaciones de fondo que eventualmente podría hacer el ejecutado conforme al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo además a lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica